PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: LUIS RAMON TORRES CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.963.540, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE, LILIANA JOSEFINA TORRES CORASPE y LEONARDO RAFAEL TORRES CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.963.541 V-10.574.465 y V-12.186.938, respectivamente.

EXPEDIENTE: 18.152-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de octubre de 2023, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS RAMON TORRES CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.963.540, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE, LILIANA JOSEFINA TORRES CORASPE Y LEONARDO RAFAEL TORRES CORASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.963.541 V-10.574.465 y V-12.186.938, respectivamente, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS RAMON TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 799.237, falleció el día 02/02/2.004, de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.152-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos LUIS RAMON TORRES CORASPE, LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE, LILIANA JOSEFINA TORRES CORASPE Y LEONARDO RAFAEL TORRES CORASPE, en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Original del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Original del acta de matrimonio del de cujus con el ciudadana fallecida MARIA LOURDES CORASPE DE TORRES y C) Original de las partidas de nacimiento de los hijos y copia simple de las cedulas de identidad, cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos LUIS RAMON TORRES CORASPE, LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE, LILIANA JOSEFINA TORRES CORASPE Y LEONARDO RAFAEL TORRES CORASPE, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus LUIS RAMON TORRES ROMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS RAMON TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 799.237, falleció el día 02/02/2.004, en el Centro de Unidad de Diálisis Jesús de Nazareno, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de NEFROPATIA DIABETICA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITO AGUDO MECANICO, según acta de defunción Nro. 336; que los ciudadanos LUIS RAMON TORRES CORASPE, LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE, LILIANA JOSEFINA TORRES CORASPE Y LEONARDO RAFAEL TORRES CORASPE, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 18.152 -23
MUZ/Js/Shirley