PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES Y ANTECEDENTES
SOLICITANTES: CITA ERMELINDA MERCADO Y MARCO RAFAEL CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.933.934 y V-8.358.040, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.476-23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 21/11/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CITA ERMELINDA MERCADO Y MARCO RAFAEL CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.933.934 y V-8.358.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA KOTSONIS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 41.892; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.476-23.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias fotostáticas simples de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
El ciudadano MARCO RAFAEL CARRION, plenamente identificado, cede y adjudica en plena exclusiva propiedad a la ciudadana CITA ERMELINDA MERCADO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a el por concepto de la comunidad conyugal sobre una casa propia para vivienda unifamiliar ubicada en el Barrio la Lovizna UD-146, carrera Amazonas, manzana 103 saca distinguida con el Nro. 20, de San Félix-Estado Bolívar, enclavada en una parcela de terreno propiedad de Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) constante de un área de terreno que mide diez metros (10 MTS) de ancho por veinticinco metros (25mts) de largo y comprendida dicha parcela de terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Yumaira Marín; ESTE: Con casa de Maria Teresa Martínez; SUR: con casa de Víctor Ávila; OESTE: con la carrera amazonas y dicho inmueble se encuentra escriturado a nombre del ciudadano MARCO RAFAEL CARRION, según consta de titulo supletorio de propiedad, debidamente evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha trece ( 13) de Febrero de 1990 y debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nro. 46, protocolo 1ero, Tomo 10 tercer Trimestre de 1991. Formulada como ha sido la presente manifestación de voluntad de mutuo y común acuerdo entre ambas partes, damos así por liquidada la comunidad de gananciales que existido entre nosotros, no quedando nada más que reclamarnos por este concepto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos CITA ERMELINDA MERCADO Y MARCO RAFAEL CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.933.934 y V-8.358.040, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA KOTSONIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.892; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 21/11/2023.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/Elimar
EXP. 15.476-23
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