PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GRACIA ELENA ALVAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.534.

PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.774.711.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CONTENCIOSA).

EXPEDIENTE: 15.455-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la anterior causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (INDIVIDUAL), presentada por la ciudadana GRACIA ELENA ALVAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.169.534, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEISHY ALVAREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.708, parte actora, contra el ciudadano EDGAR JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.774.711, parte demandada; al respecto, observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

De una simple revisión del libelo de demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante señala que el valor de la demanda es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), haciéndose la salvedad del error de transcripción de la referida parte accionante; equivalente a su decir a la cantidad de 16.756,00 EUROS conforme a los parámetros de la página del Banco Central de Venezuela para el momento de su presentación.

Razón por la cual se deben hacer algunas consideraciones. Así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, la cual entró en vigencia de forma inmediata a su publicación (Art. 6), la cual establece entre otras cosas que:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).

Es por lo que y llevado lo anterior al caso de autos, al ser la estimación de la demanda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), lo cual conforme a los parámetros del Banco Central de Venezuela en su página oficial, utilizando el valor de 37,42 Bs por EURO, equivaldrían a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTAS SETENTA CON TREINTA NUEVE VECES (17.370,39) VECES el mayor valor de esa moneda establecida por el BCV, siendo indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CONTENCIOSA) y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la misma, la cual fuera presentada por la ciudadana GRACIA ELENA ALVAREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.169.534, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEISHY ALVAREZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.708, parte actora, contra el ciudadano EDGAR JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.774.711, parte demandada. En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Mu/Js
Exp. 15.455-23