PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE ACTORA: HILDA CAROLINA GUTIERREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.244.315, debidamente asistida por los ciudadanos ADIDNIRYS ROSAL B. y DANIEL HERNANDEZ R, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.075 y 99.484.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE MENESES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.585.126.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.386-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 04/08/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA CAROLINA GUTIERREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.244.315, debidamente asistida por los ciudadanos ADIDNIRYS ROSAL B. y DANIEL HERNANDEZ R, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.075 y 99.48, contra el ciudadano ALFREDO JOSE MENESES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.585.126; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 11 de Octubre del año 2.021, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1082, Libro Nº9 del Libro de Matrimonios del año 2.021, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Vista Alegre, Casa Nº 16, Manzana Nº54, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien en fecha 07/08/2023, se admitió la causa y se ordeno la citación personal de la demandada con la notificación fiscal. En fecha 13/10/2023, el alguacil deja constancia que la parte demandada quedo debidamente citada.
Asimismo el Alguacil en fecha 02/11/23 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 03/11/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.

III

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana HILDA CAROLINA GUTIERREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.244.315, debidamente asistida por los ciudadanos ADIDNIRYS ROSAL B. y DANIEL HERNANDEZ R, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.075 y 99.484, contra el ciudadano ALFREDO JOSE MENESES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.585.126 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 11 de Octubre del año 2.021, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1082, Libro Nº9 del Libro de Matrimonios del año 2.021, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/JASG/Johana
Exp. 15.386-23