PUERTO ORDAZ, 14 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana YOSAIDA VIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 189.893, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: MIGUEL ANGEL MORENO LANZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON.

LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.







MZTL/Mdcra/Skarleth C.-
EXP. Nº 22.898-23-