DE LA PARTE SOLICITANTE: 
 
 
Ciudadano; RAMON RAFAEL LOROÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.619.572, de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio KELLYS ARNOLDO CARDENAS GUZMAN, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.866.
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL 
 
 
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 23/11/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación del ciudadano RAMON RAFAEL LOROÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.619.572, de este domicilio y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio  KELLYS ARNOLDO CARDENAS GUZMAN, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.866, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Unare II, Locales A,B y C, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notificó a la ciudadana(a) NAIM ABISAAB RAMI SAMIR, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.045.187 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas.  
 
 
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial  Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas. 
 
 
	Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve.  Cúmplase lo ordenado.
 
 
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) día del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
 
        LA JUEZA 
 
MARLIS ZULEMA TALY LEON
 
                      LA  SECRETARIA 
 
MORENIS DEL C. RIVAS A. 
 
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.   
 
 
LA  SECRETARIA 
 
 
MORENIS DEL C. RIVAS A. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SOLICITUD Nº 23.018-23
 
MZTL/Mdcra/Blaruth.-
 
 
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