REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.003.994, y de este domicilio.-

Abogada asistente de la demandante Ciudadana: Zaida Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 120.142, y de este domicilio.-

Demandado:

B.-) Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.294, y de este domicilio.-

Defensor Judicial de la demandante Ciudadano: Luis Eduardo Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 280.018, y de este domicilio

MOTIVO: “Divorcio 185-A, interpuesto en forma individual”
Exp. Nº 4.298-23.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 11 de Abril de 2.023, comparece la Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.003.994, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Zaida Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 120.142, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.294; presentando solicitud de Divorcio en forma Individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Dos (2) folios útiles y Cinco (5) anexos. (Folios 2 al 9).-


Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones:
“…Contraje Matrimonio civil válido, el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.014, por ante el Registro Civil, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de Profesión Contador, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.076.294, Teléfono 0412-5437472, correo electrónico: edgarbas2019@hotmail.com, según consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 259 del Libro N° 2, del año 2.014, que reposa en a Oficina o Unidad de Registro Civil ubicado en San Félix, Municipio Caroní, del estado Bolívar… celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo, en la siguiente dirección: Sector Maturín, Calle Principal, casa n{umero 37-B, de la Ciudad de Upata Municipio Piar del estado Bolívar, siendo la mencionada dirección nuestro último domicilio conyugal…, De nuestra unión conyugal procreamos Una (1) hija de nombre Edgliannys Valentina Bastidas Urbina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-30.348.066.
Declaro que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes de fortuna.
Es el caso, que en los primeros tiempos nuestra relación fue muy armoniosa y feliz, asistiéndonos recíprocamente en la satisfacción de nuestras necesidades, contribuyendo en la medida de nuestros recursos al cuidado y mantenimiento del hogar común a las cargas y demás gastos matrimoniales… decidimos de mutuo y amistoso acuerdo Separarnos de Hecho y procedimos a realizar nuestras vidas de forma independiente, desde la fecha Nueve (9) de Noviembre de 2017, desde la cual nos mantenemos separados, sin que hasta el momento no nos hemos reconciliados.
La presente Solicitud de Divorcio o Disolución del Vinculo Matrimonial la fundamento principalmente en el Artículo 185-A del Código Civil…” (Folios del 2 al 8).-

En fecha: 11 de Abril de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado. (Folio 9).

En fecha 12 de Abril de 2.023, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A interpuesta en forma individual, por la Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, ya identificada, ordenándose la citación personal del cónyuge Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, antes identificado, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Séptimo(7º) del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 10 al 13).-

En fecha: 28 de Abril de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia que procedió a citar al demandado Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, antes identificado, el cual no pudo localizar personalmente y consignó boleta y compulsa, a los fines de ley. (Folios 14 al 19).

En fecha: 22 de Mayo de 2.023, comparece la Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, antes identificada, asistida de la Abogada Zaida Rodríguez, y solicita la citación por carteles contra el demandado ciudadano: Edgar José Bastidas Farías. (Folio 20).

En fecha: 22 de Mayo de 2.023, comparece la Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, antes identificada, asistida de la Abogada Zaida Rodríguez, y otorga Poder Apud Acta a la mencionada Abogada, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21 al 23).

En fecha 23 de Mayo de 2.023, se acordó librar cartel de citación contra el demandado ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, ya identificado. (Folios 24 y 25).

En fecha: 17 de Julio de 2.023, comparece la Abogada Zaida Rodríguez, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora y consigna en el expediente cartel de citación debidamente publicado en la prensa, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la Secretaria del Juzgado dejo constancia que se fijó en la morada del demandado dicho cartel de citación. (Folios 26 al 31).

En fecha 11 de Agosto de 2023, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Asimismo, se notificó vía coreo electrónico. (Folios 32 y 33)

En fecha 14 de Agosto de 2.023, el Fiscal Séptimo, deja cotensia mediante escrito, que se abstiene de emitir su opinión, en virtud de que se debió nombrar un defensor judicial a la parte demandada. (Folios 34 y 35).

En fecha 29 de Septiembre de 2.023, se procede a nombrar defensor judicial a la parte demandada ciudadano: Edgar José Bastidas Farías. Al Abogado Luis Eduardo Fuentes, ya identificado. (Folio 27).

En fecha 06 de Octubre de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal, y deja constancia de haber notificado al Abogado Luis Eduardo Fuentes, como Defensor Judicial de la parte demandada. (Folios 38 y 39).

En fecha 10 de Octubre de 2023, comparece el Abogado Luis Eduardo Fuentes, y resta juramento de cumplir bien y fielmente su cargo como como Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 40).

En fecha: 13 de Octubre de 2023, comparece la Abogada Zaida Rodríguez, ya identificada, y solicita la citación personal del Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 41).

En fecha: 17 de Octubre de 2023, se acuerda librar boleta de citación contra el Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 42).

En fecha 18 de Octubre de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal, y deja constancia de haber citado al Abogado Luis Eduardo Fuentes, como Defensor Judicial de la parte demandada, ordenándose agregar al expediente la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 43 y 44).

En fecha: 20 de Octubre de 2023, comparece el Abogado Luis Eduardo Fuentes, ya identificado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación de la demandada, ordenándose agregar al expediente. (Folios 45 y 46).

En fecha: 07 de Noviembre de 2023, comparece la Abogada Zaida Rodríguez, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y consigna escrito de promoción de pruebas, ordenándose agregar al expediente. (Folio 47).

En fecha 08 de Noviembre de 2.023, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 48)

Eb fecha: 14 de Noviembre de 2023, comparece la Abogada Zaida Rodríguez, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y solicita se notifique al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, (Folio 49).

En fecha 15 de Noviembre de 2.023, se ordena practicar por Secretaría Cómputos de los días de despachos trascurridos desde la citación de la parte demandada. (Folio 50).

En fecha: 15 de Noviembre de 2.023, se ordena notificar al Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público. (Folio 51)

En fecha 24 de Noviembre de 2.023, comparece la Secretaria de este Juzgado y deja constancia de realizar la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por vía de correo electrónico. (Folio 52).-

En fecha 27 de Noviembre de 2.023, se recibe en el Correo Electrónico del Tribunal escrito expedido por el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Canora Del Valle Urbina López y Edgar José bastidas Farías, ya identificados. (Folio 53).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Observa este despacho judicial, después de una revisión de la presente solicitud, que la actuación que originó la presente designación de un Defensor Judicial, fue la no comparecencia del demandado Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, antes identificado, a darse por citado y a exponer en la presente causa lo que considere conveniente en la relación a la Solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadana: Canora Dl Valle Urbina López, ya identificada.
En este sentido, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril del año 2009. Y así se establece.
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Canora Del Valle Urbina López y Edgar José Bastidas Farías, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sede en San Félix, y que se encuentran separados de hecho desde el día Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombra: Edgliannys Valentina Bastidas Urbina, venezolana, mayor de edad, cedulada con el N° V-30.498.066; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Maturín, Calle Principal, Casa Nº 37-B, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.023, consignado vía electrónico por ante el Correo del Tribunal, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En tal sentido, y después de revisar la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha 11 de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023), la cónyuge ciudadana: Canora Del Vale Urbina López, solicita a este despacho judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial contraído con el Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.014, en virtud de las desavenencias surgidas en su hogar, razón por la cual decidieron separarse de hecho, situación está que aún persiste sin que exista posibilidad de reconciliación entre ellos, y vista la opinión favorable emitida por el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público, actuando como parte de buena fe, en base a lo alegado y probado por el solicitante, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5), el Tribunal le da valor probatorio. Y así se establece.-

En consecuencia, de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previstos en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Canora Del Valle Urbina López, contra el Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 185-A, 1.357 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 11, 12 16, 242, 243, 506, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

• PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada de manera Individual por la Ciudadana Canora Del Valle Urbina López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.003.994, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Edgar José Bastidas Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.076.294, y de este domicilio.

• SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: Canora Del Valle Urbina López, y Edgar José Bastidas Farías, plenamente identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído por estos, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión en el respectivo copiador, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, agregándose al Expediente N° 4.298-23, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)

La Secretaria

Exp N° 4.298-23.-