REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Stanna Daniela Coloma Luces, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.085.230, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.148.891, y de este domicilio.-
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Exp. N° 4.374-23.
Síntesis Narrativa:
En fecha 15 de Noviembre de 2.023, comparecen ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Ciudadana: Stanna Daniela Coloma Luces, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.085.230, y de este domicilio, asistida por el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.148.891, y de este domicilio; planteada en los siguientes términos:
“En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día 21 de Julio del año 2.023, mediante documento privado, le compre a la ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.148.891, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de apoderada judicial de Juan De Dios Fermín, venezolano, viudo, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.472, quien tiene un Poder autenticado en fecha 14 de junio del año 2023, por ante la Notaria Publica de Upata, estado Bolívar, bajo el N° 47, Tomo 6, Folios 168, hasta 170, mediante venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos de propiedad y los derechos que tiene su poderdante en la sucesión de María Carrillo de Fermín, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.932.396, quien falleció el día diecisiete de (17) de Abril del año 2023, en Una Casa Unifamiliar con las siguientes características: Dependencias, Una (1) sala, Un (1) comedor Una (1) cocina, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) baños, Un (1) corredor, Un (1) deposito. Paredes de bloques, piso de cemento pulido, el techo de zinc y acerolit. Con un área de construcción de 147,83 M2., construida en una parcela de terreno ubicada en el Sector Sierra 3, Calle Virgen Del Valle Nro. 3, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con un área de Terreno de 616,11 M2, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de Alis Mora con 33,13 Metros, Sur: Casa y solar de Flor Mendoza con 33,40 Metros, Este: Calle Virgen Del Valle, con 17,90 metros, Oeste: Casa y solar de María Campos con 19,20 Metros. La cual le pertenece al Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Los derechos de propiedad que me dio en venta de la casa antes descrita le pertenecen a su poderdante como se evidencia del documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2.022, inscrito bajo el N° 26, folio 212, del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del Año Dos Mil Veintidós (2.022), el inmueble se encuentra libre de gravámenes, y los derechos sucesorales fueron adquiridos a la muerte de su esposa Juana María Carrillo Cabeza, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-2.932.396, quien falleció el día diecisiete (17) de Abril del año 2.023. El precio de la Venta de los derechos de propiedad y sucesorales fue de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales pague en dinero efectivo….
En virtud de los hechos precedentes narrados demando a la Ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la Cédula de identidad Número V-5.148.891, domiciliada en la Ciudad de Upata estado Bolívar, a que convenga, o en su defecto sea condenada a Único que Reconozca el instrumento privado de fecha 21 de julio del 2.023…” (Folios: 01 al 06).-
En fecha 15 de Noviembre de 2.023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 07)
En fecha 16 de Noviembre de 2.023, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación de la demandada Ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, ya identificada. (Folios 08 al 11).
En fecha 22 de Noviembre de 2.023, comparece la Ciudadana: Stanna Daniela Coloma Luces, ya identificada, asistida del Abogado José Rodolfo Devera Fernández, y otorga Poder Apud Acta al mencionado Abogado, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 12).
En fecha: 22 de Noviembre de 2.023, comparecen las Ciudadanas: Stanna Daniela Coloma Luces, y Marisol Teresita Luces Carrillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.085.230, y V-5.148.891, respectivamente, asistidos por el Abogado José Rodolfo Devera Fernández, ya identificado y consigna escrito en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, mediante instrumento privado de fecha 21 de julio del 2023, realizamos la venta los derechos de propiedad y los derechos sucesorales que tiene JUAN DE DIOS FERMIN, venezolano, viudo, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.472, en la sucesión de MARIA CARRILLO DE FERMIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-2.932.396, quien falleció el día diecisiete (17) de Abril del año 2023, en UNA CASA UNIFAMILIAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DEPENDENCIAS; UNA (01) SALA, UN (01) COMEDOR, UNA (01) COCINA, TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS, UN (01) CORREDOR, UN (01) DEPOSITO. PAREDES DE BLOQUE, PISO DE CEMENTO PULIDO, EL TECHO DE ZINC Y ACEROLIT. CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 147,83 M2., construida en una parcela de terreno UBICADA EN EL SECTOR SIERRA 3, CALLE VIRGEN DEL VALLE, Nro. 03, CIUDAD DE UPATA, MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, CON UN AREA DEL TERRENO DE 616,11 M2. Cuyos linderos son: NORTE: CASA Y SOLAR DE ALIS MORA CON 33,13 METROS, SUR: CASA Y SOLAR DE FLOR MENDOZA CON 33,40 METROS, ESTE: CALLE VIRGEN DEL VALLE CON 17,90 METROS; OESTE: CASA Y SOLAR DE MARIA CAMPOS CON 19,20 METROS. La cual le pertenece al Municipio Autónomo Piar Estado Bolívar.
A los fines y ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada, MARISOL TERESITA LUCES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.148.891, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, en su carácter de apoderada Judicial de JUAN DE DIOS FERMIN, venezolano, viudo, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.472, RECONOCE en contenido y firma como suyo el instrumento privado, de fecha 21 de julio del 2023, mediante el cual se realizó la venta los derechos de propiedad y los derechos sucesorales que tiene JUAN DE DIOS FERMIN, venezolano, viudo, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.472, en la sucesión de MARIA CARRILLO DE FERMIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-2.932.396, quien falleció el día diecisiete (17) de Abril del año 2023, en UNA CASA UNIFAMILIAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: DEPENDENCIAS; UNA (01) SALA, UN (01) COMEDOR, UNA (01) COCINA, TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS, UN (01) CORREDOR, UN (01) DEPOSITO. PAREDES DE BLOQUE, PISO DE CEMENTO PULIDO, EL TECHO DE ZINC Y ACEROLIT. CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 147,83 M2., construida en una parcela de terreno UBICADA EN EL SECTOR SIERRA 3, CALLE VIRGEN DEL VALLE, Nro. 03, CIUDAD DE UPATA, MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR, CON UN AREA DEL TERRENO DE 616,11 M2. Cuyos linderos son: NORTE: CASA Y SOLAR DE ALIS MORA CON 33,13 METROS, SUR: CASA Y SOLAR DE FLOR MENDOZA CON 33,40 METROS, ESTE: CALLE VIRGEN DEL VALLE CON 17,90 METROS; OESTE: CASA Y SOLAR DE MARIA CAMPOS CON 19,20 METROS. La cual le pertenece al Municipio Autónomo Piar Estado Bolívar. Los derechos de propiedad que se dieron en venta de la casa antes descrita le pertenecen como se evidencia del documento debidamente registrado por ante El Registro Público Del Municipio Piar Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Octubre del Año 2022, inscrito bajo el Nº 26, folio 212 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del Año Dos Mil Veintidós (2.022), y los derechos sucesorales fueron adquiridos a la muerte de JUANA MARIA CARRILLO CABEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-2.932.396, quien falleció el día diecisiete (17) de Abril del año 2023. El Documento arriba mencionado se anexo en original como instrumento fundamental de la demanda. SEGUNDO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.” (Folios 14 y 14).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Stanna Daniela Coloma Luces, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.085.230, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Marisol Teresita Luces Carrillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.148.891, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.374-23.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.374-23.-
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