REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Enriqueta Carolina Romero Azuaje; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.481.077, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en representación de los niños: Alexander Fernández Romero y Hannah Lucia Fernández Romero.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Rafael Márquez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.679, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
PARTE DEMANDADA: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.553.423, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Obligación de Manutención”.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 05 de Octubre de 2.023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: Enriqueta Carolina Romero Azuaje; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.481.077, y de este domicilio, actuando en representación de los niños: Alexander Fernández Romero y Hannah Lucia Fernández Romero, asistida por el Abogado en ejercicio, Alfredo Rafael Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.679, y de este domicilio; y consigna demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.553.423, y de este domicilio, constante de tres (03) folios útiles y Diez (10) anexos; (folios 02 al 14).-
En fecha 09 de Octubre de 2023, se admite la demanda de Obligación de Manutención y se ordena la citación personal del ciudadano: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.553.423, y de este domicilio, emplazándole a comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas para despachar de 8: 30 a.m. a 3:30 p.m., que previo acto de contestación la Jueza, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), celebrará acto conciliatorio entre las partes... Se hicieron las participaciones correspondientes, Asimismo se ordenó oficiar al departamento de Recursos Humanos de la empresa VENALUM, Servicios Laborales, solicitando remitan Constancia de Trabajo del demandado Alexander Fernández González, ya identificado. (Folios 16 al 19).-
En fecha 16 de Octubre de 2023, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: Alexander Fernández González, asimismo se le entregó copia de la boleta de citación acompañada del libelo de la demanda. (Folios 20 y 21).-
En fecha 19 de Octubre de 2023, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio por Obligación de Manutención , se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: Enriqueta Carolina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 15.481.077, y de este domicilio, actuando en representación de los niños: Alexander Fernández Romero y Hannah Lucia Fernández Romero y el ciudadano: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 10.553.423, y de este domicilio, en el cual el obligado ciudadano: Alexander Fernández Romero, ya identificado, solicita al Tribunal una vez que conste en autos la Constancia de Trabajo ya solicitada, se fije nuevamente audiencia para determinar el quantum alimentario a favor de los beneficiarios. Asimismo se deja constancia que la ciudadana: Enriqueta Carolina Romero Azuaje, ya identificada, se compromete en cancelar el monto que se adeuda en el Colegio de su hijo Alexander Fernández Romero, por conceptos de gastos de colegio correspondiente al año 2022-203, por un monto de 330$ así como la inscripción del año 2024, por un monto de 80$, los cuales el ciudadano: Alexander Fernández González, ya identificado, autoriza para que se oficie a la empresa VENALUM, realice el reembolso a la madre del adolescente por concepto de gastos del colegio o en su defecto sea depositado en la cuenta de ahorros autorizada por el Tribunal a nombre de los beneficiarios. (Folio 22).-
En fecha 19 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana: Enriqueta Romero, ya identificada, y consigna copia del número de cuenta aperturada a nombre de los beneficiarios en el Banco de Venezuela, identificada con el Nro. 01020401110000451918. (Folios 23 y 24).-
En fecha 01 de Noviembre de 2023, se recibió oficio identificado con el Nro. GP-057/2023, de fecha 13 de Octubre de 2023, emanado de la Gerencia de Personal de la empresa Venalum, remitiendo Constancia de trabajo del ciudadano: Fernández González Alexander, la cual se ordenó agregar a los autos, (folios 25 al 28).-
En fecha 03 de Noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto en virtud que consta en autos la Constancia de trabajo del demandado en autos ciudadano: Alexander Fernández González, ya identificado, se fija nuevamente acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio, a los fines de determinar o fijar quantum alimentario a favor de los beneficiarios. (Folio 29).-
En fecha 08 de Noviembre de 2023, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio por Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: Enriqueta Carolina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 15.481.077, y de este domicilio, actuando en representación de los niños: Alexander Fernández Romero y Hannah Lucia Fernández Romero y el ciudadano: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 10.553.423, y de este domicilio., en el cual el obligado ciudadano: Alexander Fernández Romero, ya identificado, propone lo siguiente:
Primero: En depositar en forma quincenal, equivalente a Un Cincuenta Por Ciento (50%) de Un Salario Mínimo establecido a nivel nacional, para gastos de alimentación.-
Segundo: En cubrir la cantidad equivalente a 50$, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre. Asimismo se deja constancia de acuerdo a lo acordado por las partes en fecha 19 de Octubre de 2023, la ciudadana: Enriqueta Carolina Romero Azuaje, ya identificada, actuando en representación de los beneficiarios, y se compromete en cancelar el monto que se adeuda en el Colegio de su hijo Alexander Fernández Romero, por conceptos de gastos de colegio correspondiente al año 2022-203, por un monto de 330$ así como la inscripción del año 2024, por un monto de 80$, los cuales el ciudadano: Alexander Fernández González, ya identificado, autoriza para que se oficie a la empresa VENALUM, realice el reembolso a la madre del adolescente por concepto de gastos del colegio o en su defecto sea depositado en la cuenta de ahorros autorizado por el Tribunal a nombre de los beneficiarios.-
Tercero: Por concepto de vacaciones, la cantidad equivalente a 30$, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela.-
Cuarto: La cantidad equivalente a 30$, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, para cubrir gastos relacionados a la vestimenta (ropa y calzado) en la época decembrina, específicamente para el 24 de Diciembre.-
Interviene la ciudadana: Enriqueta Carolina Romero Azuaje, ya identificado, y expone: acepto el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano: Alexander Fernández González, ya identificado, solicitamos se homologue el presente convenio. (Folio 30).-
MOTIVA:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este juicio por Obligación de Manutención.-
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento presentado, entre los ciudadanos: Enriqueta Carolina Romero Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.481.077, actuando en su carácter de representante de los niños: Alexander Fernández Romero y Hannah Lucia Fernández Romero; y el ciudadano: Alexander Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.553.423, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la empresa Venalum, con Sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el objeto de participarle sobre el presente convenio, específicamente lo convenido por las partes en el Segundo particular establecido en dicho convenio relativo a gastos de colegio.-
Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 796-23.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 796- 23.-
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