EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: ciudadana: NELIS DEL VALLE MANEIRO FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.388.068, actuando en su nombre y en representación de su hija, ciudadana: LAURA JOSEILYN OXFORD MANEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.829.990 de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas en este acto por la ciudadana: NAYIVER LEREICO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.628.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ.
EXPEDIENTE: 2.807-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: NELIS DEL VALLE MANEIRO FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.388.068, actuando en su nombre y en representación de su hija, ciudadana: LAURA JOSEILYN OXFORD MANEIRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.829.990 de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas en este acto por la ciudadana: NAYIVER LEREICO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.628.-
En fecha: Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.807-23.-
En fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.500, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 209, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: NELIS DEL VALLE MANEIRO FERRER Y LAURA JOSEILYS OXFORD MANEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.388.068 y V-26.829.990, respectivamente, en su condición de Esposa e Hija del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ, que riela al folio 05, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ Y NELIS DEL VALLE MANEIRO FERRER, que riela al folio 06, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: LAURA JOSEILYS OXFORD MANEIRO, que riela al folio 04, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hija con respecto al de Cujus: JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE GREGORIO OXFORD NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.500, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2023, a su esposa NELIS DEL VALLE MANEIRO FERRER, y a su hija: LAURA JOSEILYS OXFORD MANEIRO, ya identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.807-23