REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: ciudadano: Yuld Eduardo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.910.400, y de este domicilio.-
Abogado Asistente Parte Actora: ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio.-
Parte Demandada: ciudadano: Yinmy Rodríguez Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.209.884, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: 09 de Octubre de 2023, se recibió por distribución, solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Yuld Eduardo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.910.400, y de este domicilio, debidamente asistido del ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio, contra el ciudadano: Yinmy Rodríguez Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.209.884, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“El ciudadano: YINMY RODRIGUEZ CORREDOR, debidamente identificado, me hizo una venta y entrega de posesión, de un vehículo según se evidencia de documento de venta privada, de fecha, cuatro (4) de Octubre de 2023, con las características siguientes: Marca: MITSUBISHI; Modelo: E33ASNGML; Año Modelo. 1991; Color: PLATA, Serial de Carrocería: VBLLE33ASNM1002; Serial de motor: MA1945; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: XRB 476. Venta celebrada da en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta de Documento contentivo de un (1) folio útil y fue firmado en fecha, Cuatro (04) de octubre del año 2023, que acompaño para tales efectos marcado con la letra “A”. La presente demanda la he estimado en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) EUROS, o su equivalente según la tasa más alta de cambio para el momento señalada por el Baco Central de Venezuela, para la presente fecha, es decir la cantidad en bolívares de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (12.775 BS.), de conformidad con la Resolución número 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Mayo del 2023.-
Por medio del presente escrito demando en mi condición de comprador y poseedor Ciudadano previamente identificado en este escrito para que convenga en reconocer como suyo el contenido y la firma del Documento de venta privada y entrega de la posesión de un vehículo con las características debidamente señaladas en la presente y firmado por el prenombrado Ciudadano, de fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2023, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Para fines de la Citación, para el ciudadano: YINMY RODRIGUEZ CORREDOR, Casa signada con el Nº 4, Sector San José, Calle José Gregorio Hernández, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicito finalmente que la presente se admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, de mismo modo, declarada con lugar en la definitiva y me sea devuelta el original con sus respectivas resultas, para los fines legales consiguientes”…
En fecha 09 de Octubre de 2023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 06).-
En fecha 10 de Octubre de 2023, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Yinmy Rodríguez Corredor, ya identificado. (Folio 07).-
En fecha 23 de Octubre de 2023, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: Yinmy Rodríguez Corredor, ya identificado. (Folios 08 y 09).-
En fecha 27 de Octubre de 2023, comparece el ciudadano: YINMY RODRIGUEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.209.884, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Joel Torres, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Con relación al instrumento privado (venta y entrega de posesión), de un vehículo, llevado por ante este despacho y solicitado por el ciudadano: YULD EDUARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad Nº v- 9.910.400, y que cursa en el expediente ante este Tribunal signado con el Nº 798-23, le expongo a este honorable Tribunal; que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de las partes en las descritas, así como el reconocimiento de mi firma en el referido instrumento privado indicado anteriormente, por lo anteriormente expuesto y señalado doy fe, de que es cierto y me consta y homologo todo su contenido, de conformidad con el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil Venezolano”…
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por Yuld Eduardo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.910.400, y de este domicilio, debidamente asistido del ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Yinmy Rodríguez Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.209.884, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 798-23.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 798-23.-
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