Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: KENICHE DE JESUS BELLORIN GARCIA y DAYANA DEL CARMEN MARTINEZ BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.522.768 y V-14.803.064, respectivamente, en fecha 29 de Julio del año 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 06, folio 297, del año 1999, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil y al Registro Principal por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la independencia y 164° de la federación.