REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Diez (10) de Noviembre de 2.023.

213º y 164º

SOLICITUD N°. 098-2023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.932.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.876, inpreabogado N°83.483, teléfono celular N° 0424-7438012, correo electrónico: giovaperez03@gmail.com.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha 30 de Octubre de 2023, presentado por el ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.932, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.876, inscrito en el inpreabogado N° 83.483, teléfono celular N° 0424-7438012, correo electrónico: giovaperez03@gmail.com. Donde expone: Que él, es Único y Universal Heredero de la ciudadana: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, tal como consta en el Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, donde se demuestra su condición de esposo de la señalada difunta, que anexa marcada con la letra “A”. Ahora bien, que su causante era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.064.868, la cual falleció ab-intestato, a las siete y diez minutos de la mañana (7:10.am), según el Registro Civil de Defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, COLOMBIA NORTE DE SANTANDER CUCUTA, el día 10 de febrero de 2023, con número de certificado de defunción N°23029020177480, como consecuencia de un TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA. SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA DEL ADULTO DEGENERACIÓN DE SISTEMAS MULTIPLES. DERRAME PLEURAL NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE. DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSIO, tal como consta en el diagnóstico médico de la Clínica Santa Ana S.A en Cúcuta- Colombia, marcada con la letra “B”, para vista y devolución previa de su certificación en autos, falleciendo ab-intestato, y dejando como Único y Universal Heredero al ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, up-supra identificado. Ya que la de Cujus se desempeñaba en el cargo como Licenciada en Educación, ubicada en la Unidad Educativa DORLISA GUERRA CAMPO ELIAS en la Población de las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyos servicios y tiempo de trabajo, le competía el pago de sus Prestaciones Sociales a los fines de asegurar el pago de acreencias y beneficios contractuales de los cuales es titular la causante. Por las razones antes expuestas es que solicitó, se sirva declararlo como Único y Universal Heredero de la de Cujus, para gestionar en el MPPE, el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales que le pertenecían, y como consecuencia de ello; solicitó que este Tribunal sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaron ante este Juzgado sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si lo conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Qué si de








igual forma conocieron a la de Cujus: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ anteriormente identificada? TERCERO: ¿Si pueden dar fe, de que la prenombrada causante MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, vivía desde hace mucho tiempo casada con el ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA? CUARTO:¿Si saben y les consta que la prenombrada causante, prestaba sus servicios en el cargo como Docente, en la Unidad Educativa DORLISA GUERRA CAMPO ELIAS en la Población de las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida? QUINTO:

¿Si saben y les consta que la difunta falleció, en el País Colombia como consecuencia de un TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA. SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA DEL ADULTO DEGENERACIÓN DE SISTEMAS MULTIPLES. DERRAME PLEURAL CLASIFICADO EN OTRA PARTE. DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSIO. SEXTO: ¿Si les consta que él, es Único y Universal Heredero de la prenombrada de Cujus, y que no existe ningún otro heredero?.................................................................................................................................................
En fecha 02 de Noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se fijó al Tercer Día de Despacho la oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos que presento la parte solicitante……………..
En fecha 07 de Noviembre de 2023, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de las testigos: YENNIS COROMOTO ANDARA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.117 domiciliada en Nueva Bolivia Avenida 5, Tomas Castelao, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano De Mérida y LAURA VIRGINIA VASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.432.810 domiciliada en Nueva Bolivia Avenida 8, Urbanización Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………..


C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio:

En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción y Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio, al hecho que de ellas se derive.
En cuanto a los Testifícales rendidos por las ciudadanas: YENNIS COROMOTO ANDARA ONTIVEROS y LAURA VIRGINIA VASQUEZ ACOSTA, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estas ciudadanas con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA. Que si conocieron a la de cujus: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ. Que dan fe, de que la prenombrada causante: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, vivía desde hace mucho tiempo casada, con el ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA. Que si saben y les consta que la prenombrada causante, prestaba sus servicios en el cargo como Docente, en la Unidad Educativa DORLISA GUERRA CAMPO ELIAS en la Población de las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta, que la difunta falleció en el País de Colombia a causa TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA. SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA DEL ADULTO DEGENERACIÓN DE SISTEMAS MULTIPLES. DERRAME PLEURAL CLASIFICADO EN OTRA PARTE. DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSIO. Que si les consta, que el ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, es el Único y Universal Heredero de la prenombrada de Cujus, y que no existe ningún otro heredero. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa, que de la acta de Defunción de la fallecida: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ inserta al folio cuatro (04) y cinco (05), queda demostrado que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.023, se produjo el deceso de la ciudadana: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, que del Acta de Matrimonio N° 025, de fecha Tres (03) de Marzo de 2.011 inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la cual riela del folio seis (06) de la presente solicitud, queda demostrado que la extinta: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, fue legitima esposa del solicitante ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, a tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada

por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de las testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, por cuanto se constató la filiación existente entre la causante y él. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, al ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.932. En su condición de legítimo cónyuge. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.


DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ, al ciudadano: ALFONSO JAVIER ZAVARCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.825.932. En su condición de legítimo cónyuge como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: MARVELYN DEL CARMEN FLORES MENDEZ Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 213º De la Independencia y 164º de la Federación.


MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA .


MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.




Conste;

La Sria T.