REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2023, que riela inserta al folio quince (15) de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, signada con el N° 095-2023 suscrita por el ciudadano: GERMAN ANTONIO CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.179.965, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico germancrespo2017@gmail.com, número telefónico 0416-4393940, asistido por el Abogado en ejercicio GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.045.884, con Inpreabogado bajo el N° 84.016, domiciliado en la Calle 5, N° 84.016, mediante lo cual, expuso: “ Que de conformidad con el articulo con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto de a presente demanda, así mismo dejo sin efecto la boleta de citación de la ciudadana: Miriam Acosta Romero, identificadas en auto y la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se ordene el archivo al expediente. Es todo”. Ahora bien, visto que el solicitante, ciudadano: GERMAN ANTONIO CRESPO JUAREZ, solicitó el desistimiento de la presente solicitud amparado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” y en concordancia con el articulo 265 ejusden, que establece“(…) que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”. Igualmente solicitó que se deje sin efecto la boleta de citación de la ciudadana: Miriam Acosta Romero, y la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y que en consecuencia se ordene el archivo de la solicitud. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; es decir, el DESISTIMEIENTO de la presente solicitud de conformidad al artículo 263, y 265 ejusden donde se refiere a que el desistimiento que se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demanda, es por tales razones que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho homologar el desistimiento efectuado, por cuanto en la presente causa no hubo contestación de la solicitud por la parte contraria, por cuanto no se logró perfeccionar la citación de la conyugue ciudadana: MIRIAM ACOSTA ROMERO. Así mismo se acuerda dejar sin efecto y que sean agregadas a la solicitud, la boleta de citación de la ciudadana: Miriam Acosta Romero, y la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Este Tribunal da por concluido la presente solicitud, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad al artículo 263 y 265ejusdem. Se ordena el Archivo de la misma. Cúmplase. Así se decide.






Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Conste,
La Sria T.