REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 2.966-23.
PARTE DEMANDANTE: CiudadanoNOGUERA AGUIAR PAOLO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad NºV-24.166.980, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Humberto Cuencas, calle N° 01, en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APARICIO MENA YENIFER CAROLINA, Inpreabogado Nº 241.312.
Ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.517,domiciliadaen Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO-INTERLOCUTORIA).
Se recibe la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,por distribución en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), presentadapor el ciudadanoNOGUERA AGUIAR PAOLO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-24.166.980, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Humberto Cuencas, calle N° 01, en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistidoporla abogadaAPARICIO MENA YENIFER CAROLINA, inscrita en el Inpreabogadocon el Nº 241.312, contra la ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.517, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Del escrito libelar se desprende que eldemandante de autos ciudadano NOGUERA AGUIAR PAOLO LEONARDO, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-24.166.980, en fecha cinco (5) de junio del año dos mil veintitrés (2023), suscribió un contrato de compra-venta de derechos y obligaciones, de un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno ejido y las bienhechurías sobre el construidas, la parte señala, que el referido inmueble se encuentra ubicado en la urbanización Humberto Cuencas, calle N° 01 en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, signado con el código catastral 22-09-02-U01-005-016-003-000-000-000,acompañando el libelo de demanda con documento en original de compra venta, marcado con la letra “C”, que el área de terreno del inmueble es de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157,00 mtrs2), cuyo medidas y linderos son: NORTE: Con casa y solar de la señora Aida Montero, cuya medida es de quince metros con setenta centímetros lineales (15,70 mtrs2); SUR: Con casa y solar del señor Julián Machado, cuya medida es de quince metros con setenta centímetros lineales (15,70 mtrs2); ESTE: Con calle N° 1 de la urbanización Humberto Cuencas, que es su frente, cuya medida es de nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60 mtrs2); y OESTE: Con Preescolar Humberto Cuenca, cuya medida es de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mtrs2). Del mismo modo, señala el demandante, que dichas bienhechurías son para uso residencial y que tienen las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc y en parte de asbesto, puerta de hierro en la entrada, ventanas metálicas, piso de cemento pulido, consta de un (1) área sala recibo, una (1) área cocina-comedor, cuatro (4) salas para dormitorios, un (1) baño con todas sus instalaciones, señala que acompaña también al libelo de demanda documento, marcado con la letra “A”, en el mismo orden el demandante expone que el inmueble objeto del documento privado, le perteneció al cedentesegún documento inscrito en el Registro Público del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2.016), bajo el N° 461.2016.2.228 correspondiente al libro de folio 24, Tomo 3 del año 2.016, inserto en el titulo supletorio de bienhechurías, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), según documento marcado con la letra “B”. Asimismo el litigante, fundamenta la acción de conformidad a lo establecido en los artículos 450 y 340 delCódigo de Procedimiento venezolano, entre otros, debido a lo cual solicita que la demandada ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.517, reconozca el contenido del documento privado de cesión de derechos y obligaciones sobre el inmueble objeto de la demanda y del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron, en fecha 05 de junio de 2023, en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, pidió la citación de la demandada de autos, que se encuentra domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy.
La presente causa se recibió en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), y le dio entrada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), quedando registrada con el N° 2.966-23.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto se observa:La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) ó Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”.
Por otro lado establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio dispone lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
Asimismo, dispone el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio, instituye: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar. Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichas casos. Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante”.
Por otra parte el artículo 341 del Código antes referido, establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.A tales efectos, estas disposiciones determinan la competencia y el procedimiento para conocer de las demandas de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
Ahora bien, del escrito de demanda suscrito y presentado por el ciudadano NOGUERA AGUIAR PAOLO LEONARDO, asistido por la abogada APARICIO MENA YENIFER CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 241.312, contra la ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, todos suficientemente identificados arriba, se lee claramente, que la ubicación del inmueble objeto de la presente demanda es la siguiente:urbanización Humberto Cuencas, calle N° 01 en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, delos cual se evidencia claramente que el inmueble se encuentra ubicado en la jurisdicción del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y que además el domicilio de la demandada de autos, ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, arriba identificada, también se encuentra ubicado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, con lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala de forma expresa la incompetencia por la materia y por el territorio, esta Juzgadora colige que el presente juicio debe ser sustanciado por un Juez competente atendiendo a la jurisdicción que corresponda, visto que como señalo la parte actora en el libelo de demanda, cursante a los folios 1, y su vuelto, y 2, de la causa, tanto la ubicación exacta del inmueble objeto del presente juicio y el domicilio de la demandada de autos ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, arriba identificada, se encuentran, en ambos casos, en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, en razón de los cual el Juez competente para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y así se declara.
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDADE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano NOGUERA AGUIAR PAOLO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-24.166.980, con domicilio procesal ubicado en la urbanización Humberto Cuencas, calle N° 01, en la ciudad de Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada APARICIO MENA YENIFER CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 241.312; contra la ciudadana GUEVARA SILVA CRUZ EVELYN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.517,domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO:SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines que ese Tribunal se encargue de conocer la presente causa, una vez quede firme la decisión proferida, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O
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