REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas QUIÑONES DE ZERPA DORIS MILAGROS,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 8, entre 25 y 26, casa sin número, a tres casas del abasto El Triunfo, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.151.037, y HERNÁNDEZ DELIA ROSA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector Recta de Apolonio, calle 2, entre avenida 3 y 4 casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.978, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanosRODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CARLOS OMAR, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ELDA JOSEFINA, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LUCINDO ANTONIO y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ EDGAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V- 7.578.325, V- 10.371.715, V-12.078.524, V-12.078.521 y V-7.905.631 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por el abogado FERMIN BUENO ANTONIO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.648, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mideseiscientos noventa metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (690,13 M2); con un área de construcción que mide cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (59,64 M2), ubicado en el sector Antonio José de Sucre, prolongación avenida 08, con quebrada La Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa de habitación familiar), con las siguientes características: una (01) salarecibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, dos (02) dormitorios, están construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones de energía eléctrica y agua, ventanas y puertas de metal; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que eso fue de Filomena Rivero; Sur: calle S/N; Este: casa que es o fue de la familia Segovia; y Oeste: casa que es o fue de Felipe Griman. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.