REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LUIS MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.514.788, domiciliado en el Callejón Villa Dolores entre Calles 25 y 26 Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ANIBAL GREGORIO LEAL VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.512.192, domiciliado en el Sector La Alegría, Calle 25 entre Avenidas 8 y 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARACELYS MARGOT RIOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.862.348, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Elibeth Dayana Meléndez Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº287.005; sobre una bienhechuría construidas en un terreno propiedad del Municipio San Felipe, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2), Constante de unas PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO Y FUNDACIONES DE CONCRETO Y CABILLAS PARA CONSTRUCCION DE MAS DE UN NIVEL, de la cual es poseedora y ocupante con los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE MARIA PEREZ, CON 7,50 Mts; SUR: CASA QUE ES O FUE DE MARCOS AYALA, CON 7,50 Mts; ESTE: CASA QUE ES O FUE DE MARIA PEREZ, con 3,00Mts; y OESTE: AVENIDA NORTE SUR QUE ESU FRENTE, CON 5,00Mts, ubicada en AVENIDA NORTE SUR ENTRE AVENIDA 2 Y AVENIDA 3, PARROQUIA SAN FELIPE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, las cuales poseen un AREA DE CONSTRUCCION de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25Mts2), constante de un bien inmueble con las características generales siguientes: Paredes de bloques de cemento frisadas en el frente y sin frisar en su interior, piso de cemento y fundaciones de concreto y cabillas, para construcción de más de un nivel y una puerta de metal con cerradura de seguridad, además cuenta con todos los servicios de acueducto cloaca, pavimento, aceras, vialidad, aseo urbano, electricidad pública; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2525/TLRVDD/MMS/GCPS.-