REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ODUARDO ERNESTO GUTIÉRREZ MENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.513.857, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jarvis N Méndez F, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.713, sobre una bienhechuría construida sobre unas bienhechurías, ubicada en la avenida 9 entre calles 17 y 18, comunidad centro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción general de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (209,30M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vista a la avenida 9, con una longitud de trece metros (13.00 Ml); Sur: Vista a Casa que es o fue de Rufino Meléndez, con una longitud de trece metros lineales (13.00 Ml); Este: Vista a edificio de Juan Barroca, con una longitud veinte metros lineales (20.00 Ml) y Oeste: Vista a edificio de Juan Gutiérrez, con una longitud de veinte metros lineales (20.00 M) y está construida sobre un área de terreno propio según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, registrado bajo el Nº 9 folios 24 al 26, protocolo primero del segundo trimestre del año 1994, de fecha 13 de mayo de 1994, documento registrado en el registro público de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 40, folios 93 al 95, protocolo 1º, 3er trimestre del año 1976, de fecha 30 de agosto de 1976, documento que fue rectificado según consta en documento registrado en el Registro Público de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 21, folios 54 al 55, protocolo 1º, 4to trimestre del año 1977, de fecha 20 de octubre de 1976, según cedula catastral Nº 22 03 01 AUR 101 01 02 00 03 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-09-2023; dicha bienhechuría está constituida por tres (03) apartamentos, cuyas medidas y linderos particulares son: Apartamento Nº 1: con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (63,70 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vista a la avenida 9, con una longitud de cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65 ML); Sur: Con apartamento de Oduardo Gutiérrez, con una longitud de cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65 ML); Este Área común su frente, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13,70 ML) y Oeste: Vista a edificio de Juan Gutiérrez, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13,70 ML); según cedula catastral Nº 22 03 01 AUR 101 01 02 00 03 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-09-2023. Apartamento Nº 2: con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (63,70 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vista a la avenida 9, con una longitud de cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65 ML); Sur: Con apartamento de Oduardo Gutiérrez, con una longitud de cuatro metros lineales con sesenta y cinco centímetros (4,65 ML); Este Vista a edificio de Juan Barroca, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13,70 ML) y Oeste: Área común su frente, con una longitud de trece metros lineales con setenta centímetros (13,70 ML); según cedula catastral Nº 22 03 01 AUR 101 01 02 00 03 02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-09-2023. Apartamento Nº 3: con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (81,90 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Con áreas comunes y apartamentos 1 y 2, con una longitud de trece metros lineales (13,00 ML); Sur: Vista a casa que es o fue de Rufino Meléndez , con una longitud de trece metros lineales (13,00 ML); Este Vista a edificio de Juan Barroca, con una longitud de seis metros lineales con treinta centímetros (6,30 ML) y Oeste: Vista a edificio de Juan Gutiérrez, con una longitud de seis metros lineales con treinta centímetros (6,30 ML); según cedula catastral Nº 22 03 01 AUR 101 01 02 00 03 03, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-09-2023; se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023 y en fecha primero (01) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YASMIN YAJAIRA AGATON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.587.089, domiciliada en la avenida 9 entre calles 17 y 18 del sector Centro de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROKXAMINA PASTORA CAMACHO LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.483.940, domiciliada en la avenida 9 entre calles 17 y 18 del sector Centro de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.513.857, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5081/2023