REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOMAIRA ANTONIA CÁRDENAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.709.618, actuando como apoderada de la ciudadana YOVEXY ALICEX CÁRDENAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.156.866, según poder autenticado ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Julio del año 2021, anotado bajo el Nº 97, tomo 03, folios 294 al 296, asistida por el abogado en ejercicio Jarvis Méndez F, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.713, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Principal esquina vía de acceso común, sector: La Pona, comunidad Palo Verde, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (271,73 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía de acceso común a la calle principal, con una longitud de treinta y ocho metros lineales con cuarenta centímetros (38,40 ML); Sur: Casa y solar que es ó fue de Julián Gómez, con una longitud de treinta y siete metros lineales con veinte centímetros (37,20 ML); Este: Casa y solar que es ó fue de José Gudiño, con una longitud de veintidós metros lineales (22,00 ML) y Oeste: Calle Principal, palo verde su frente con una longitud de veinte metros lineales con cincuenta centímetros (20,50 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14-06-2023, que mide OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (801,74 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023; y en fecha catorce (14) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ABEL JOSÉ BRACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.589.220, domiciliado en la cañería vía principal, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NELSY NORILVI ALVARADO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.709.591, domiciliada en la calle principal de palo verde, parroquia campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOVEXY ALICEX CARDENAS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.156.866, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:45 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner
Sol: 5083/2023