REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos AURY DEL CARMEN PÉREZ, GEOVANNI GREGORIO PÉREZ y JUAN PABLO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.688, V-16.974.348 y V-16.951.688 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Cecilia Betancourt, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 256.562, sobre una bienhechuría ubicada en el calle 7 entre avenidas 4 y 5 comunidad Monte Oscuro, en Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (86,01 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Daniel Escalona y familia González, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con ochenta y cinco centímetros (34,85 ML); Sur: Casa y solar que es ó fue de Enrique Toledo, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con setenta centímetros (34,70 ML); Este: Casa y solar que es ó fue de Hermes Deviez, con una longitud de ocho metros lineales con diez centímetros (8,10 ML) y Oeste: Calle 7 su frente, con una longitud de diez metros lineales con cuarenta centímetros (10,40 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (438,56M²). según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11-09-2023, Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de noviembre de 2023; y en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: FRANKNUEL BRUZUAL VIZCAYA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.646.169, domiciliada en la calle 7 entre avenidas 4 y 5 Monte Oscuro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DORIRLA CORDERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.504.976, calle 7, esquina 4 de Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos AURY DEL CARMEN PÉREZ, GEOVANNI GREGORIO PÉREZ y JUAN PABLO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.684.688, V-16.974.348 y V-16.951.688 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5090/2023