REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 17 de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE NÚMERO: 3276-2026
SOLICITANTE: Ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.475.184, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 25 de septiembre del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y ocho (08) anexos (folios del 01 al 09), suscrito y presentado por la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.475.184, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 364, folio 182 tomo I, del año 1954, alegando que la misma adolece del siguiente error el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento escribió la letra de mi primer nombre, en el cual se colocó: ”YRIS MARÍA”, siendo cierto y lo correcto “IRIS MARÍA”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cedula de identidad, copia de la partida de nacimiento, copia del pasaporte y copia de la licencia de conducir.

La solicitud, fue admitida el veintisiete (27) de septiembre del año 2023, (folios 10 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 10 de octubre del 2023, (folios 13 y14), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.

En fecha 11 de octubre de 2023, (folio 15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En la misma fecha (folio 17), comparece la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 18 de octubre de 2023 (folios 18 y 19), comparece la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 17 de octubre del año 2023.

En la misma fecha, (folio 20), la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, antes identificada, otorgándole mediante diligencia poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136.

En la misma fecha (folio 21) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 17 de octubre del año 2023, para que forme parte del mismo.

En fecha 26 de octubre de 2023, folio (22) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 25 de octubre de 2023, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En fecha 02 de noviembre de 2023, folio (23) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 01 de diciembre de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En la misma fecha (folio 24), comparece la ciudadana abogada Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 02 al 09 del presente expediente.

-II-

Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO: Analizado como ha sido el documento público: acta de nacimiento de la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, copia de la cedula de identidad, copia del pasaporte, copia de la licencia de conducir, que forman parte del presente expediente, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde se lea: ”YRIS”, sea corregido de la siguiente manera “IRIS”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.475.184, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 364, folio 182 tomo I, del año 1954, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.