REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOELIZMAR THAIS CHIRINOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.482.351, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Hernán José Figueroa Gavidia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151.716, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón 1 entre Avenidas 7 y 14, OCV Divina Pastora, en la comunidad de Peguaima, en Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (71,49 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Hormedy Medina, con una longitud de doce metros lineales con treinta centímetros (12,30 ML); Sur: Casa y solar que es ó fue de Carolina Pineda, con una longitud de doce metros lineales con treinta centímetros (12,30 ML); Este: Casa y solar que es ó fue de la Libardo Rondón, con una longitud de ocho metros lineales con veinte centímetros (8,20 ML) y Oeste: Callejón 1 su frente, con una longitud de ocho metros lineales (8,00 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 21-03-2023, que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (99,62 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de octubre de 2023; y en fecha dos (02) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DARILYS MERCEDES HERNÁNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.915.372, domiciliada en avenida 7 con callejón Divina Pastora, casa s/n, del sector Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y YESENIA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.759.164, domiciliada al final de la avenida 7, con callejón Divina Pastora, sector Peguaima de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOELIZMAR THAIS CHIRINOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.482.351, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:45 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5077/2023