República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
AÑOS: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: YEIRITH NAIRIS LOBATON VERASTEGUI venezolana, mayor de edad, estado civil soltera portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.951.853, asistida por la Abg. PAULA QUIROZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 06, entre Calle 8-A y Calle 9, Sector Melitón Cambero, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha viernes, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), ordenándose la respectiva notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 26-10-2023 presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: ELENA PASTORA HERRERA VASQUEZ y LUIS EDUARDO RINCON HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-8.516.231 y V-17.062.459 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 27-10-2023 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 165/2023, siendo consignada en esa misma fecha por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 17-11-2023.
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