REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023)

AÑOS: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos LIBAS JOSÉ BONITO CHÁVEZ, NOELIA JAKELIN BONITO DE GOYO, YENNYS EVERLYN BONITO CHÁVEZ, CARLOS EZEQUIEL BONITO CHÁVEZ, YASNER DEL VALLE BONITO DE BLANCO, NATALIA NACARIS BONITO CHÁVEZ, LEIDYS MARIANA BONITO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-11.648.433, V-11.648.430, V-11.648.429, V-12.938.618, V-14.210.484, V-15.483.759 y V-15.483.758, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ANGÉLICA ANDREINA LÓPEZ DURÁN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.962, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle #8, Sector Melitón Cambero, Vía Obonte, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 08/11/2023, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-175-2023 firmado por la Secretaria del despacho de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 13/11/2023 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Del mismo modo, en fecha 14/11/2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIGUELIANNI DEL CARMEN PATIÑO MARCHÁN y YUSMARY YOSELÍN MARCHÁN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-25.616.166 y V-17.254.245, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, en fecha 22/11/23, fue recibido por este Tribunal oficio N° ATS/SMT-28-14-11-2023, emitido por la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en donde remite su criterio con respecto a la presente solicitud