Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.040/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTES: ESDRAS DANIEL YEPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-21.046.555, y ANGELA PATRICIA CASTAÑO RIVERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.: E-84.584.554 asistidos por la Abogada: LENYS PARRA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.256.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2023, presentada por los ciudadanos: ESDRAS DANIEL YEPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-21.046.555, y ANGELA PATRICIA CASTAÑO RIVERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.: E-84.584.554 asistidos por la Abogada: LENYS PARRA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 24.256, manifestó que en fecha 29 de Noviembre de 2016, contrajeron Matrimonio ante la primera autoridad Civil Parroquial de San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegaron que no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 04 al 06 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 18 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 26 de Octubre de 2023.
En fecha 18 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante del folio 05 al folio 06 se evidencia que los ciudadanos: ESDRAS DANIEL YEPEZ OSORIO y ANGELA PATRICIA CASTAÑO RIVERA, antes identificados, en fecha 29 de Noviembre de 2016, contrajeron Matrimonio ante la primera autoridad Civil Parroquial de San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral esquina de la Calle de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, señalada en la sentencia Nº 1070/2016 dictada por la sala constitucional y la interpretación realizada por dicha sala en fecha 9 de Diciembre de 2016, con relación al artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ESDRAS DANIEL YEPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-21.046.555, y ANGELA PATRICIA CASTAÑO RIVERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.: E-84.584.554. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la primera autoridad Civil Parroquial de San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº:300, FOLIO: 63, del año 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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