REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 23 de noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO DUQUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.847.703 y LOANA LUCIA LEDEZMA ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.646.341; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: WILMER JOSE GIMENEZ TORRELLAS, FRANCISCO JAVIER GIMENEZ RIVAS y JULIO CESAR GIMENEZ RIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.909.441, V.-11.785.630 y V.- 14.483.839, hijos del de cujus SIXTO GIMENEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.566.051. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.