EPUBLICTRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 24 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTILLO BRIZUELA y SINAY PADRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.315.869 y V-15.131.759 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FARES JOSE TIMAURE VERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.289.549, sobre unas bienhechurías que el solicitante dicen que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área terreno de MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.115,85 MT2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicadas en Tierra de Dios, calle 03 Casa S/N. Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa de Cristina; Sur: Terreno Municipal; Este: calle 03; Oeste: Terreno Municipal. Consiste en unas bienhechurías comprendidas de: una pieza de Zinc con estantillos de madera, piso de cemento rustico, otra pieza de estantillos de madera y techo de zinc, un área para la cría de animales, cercada de árboles. Con una área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MT2) y valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
Exp. N° 14.066/23
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