REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés
213º y 164º


DEMANDANTE: YASMIN OBDULIA GÓMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.194.888, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:

DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ ANTICH titular de la cédula de identidad Nº V.– 13.695.389 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.261/23.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: YASMIN OBDULIA GÓMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.194.888, y de este domicilio, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023 por ante este Tribunal Primero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 56 efectuado en la referida fecha y donde quedó registrada con el Nº 3.333.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de la adolescente: (Identidad Omitida) de dieciséis (16) años de edad, la cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: FERNANDO JOSÉ ANTICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.695.389 y de este domicilio, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con la adolescente mencionada, por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades de la beneficiaria en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMÉRICANOS (USD. 50,00) QUINSENALES o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 150,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la adolescente referida y otra; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 250,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago.-
Consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 3).-
Admitida la misma en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023 (folio 5) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación de la adolescente, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 6 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 7).
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado personalmente en la dirección indicada en la boleta y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 9).
Al folio 10 corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día dos (02) de noviembre del presente año (2023)
Al folio 11 corre diligencia estampada por el demandado FERNANDO JOSÉ ANTICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.695.389 y de este domicilio, de fecha 26 de octubre de 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el día dos (02) de noviembre de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la sede de este Tribunal.
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la adolescente en referencia la cual la recibió personalmente y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 13).
Al folio 14 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 09:00 a.m. del día dos (02) de noviembre de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de la adolescente y a los ingresos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandante, luego al demandado y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, quincenalmente, a partir del día dos (02) de noviembre de 2023, la cantidad de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (20,00 USD) QUINCENALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención de la adolescente en referencia, los cuales entregará en efectivo, directamente a la demandante, quien le entregará recibo de ello que luego él consignará ante este Tribunal. Igualmente podrá consignarlos a la cuenta que la demandante indique a este Tribunal y que le será notificada al demandado. Que pagará entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 75,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para la reposición de vestuario, calzado, cultura y recreación de la adolescente y entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (120,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para la compra de estrenos navideños.-De la misma manera se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando la adolescente así lo amerite, lo cual fue aceptado por la demandante quien se comprometió a cumplir con el restante 50% para todo los acuerdos aquí alcanzados, tal como consta al folio 14 y su vuelto. Ambas partes se comprometen a buscar ayuda psicológica para la adolescente para que retome la educación ordinaria y mejore su relación con el padre.
Al folio 15, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que se oyó en audiencia la opinión de la adolescente.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a la adolescente (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 14 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de la adolescente beneficiaria de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: YASMIN OBDULIA GÓMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.194.888, y de este domicilio, y FERNANDO JOSÉ ANTICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.– 13.695.389 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (identidad omitida) así:
PRIMERO: El Padre cumplirá a partir del día dos (02) de noviembre de 2023, con el pago, quincenal de una obligación de manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad a la fecha y de este domicilio de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (20,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención de la adolescente en referencia los cuales entregará en efectivo a la demandante, quien le entregará recibo que luego éste consignará en este Tribunal, o lo hará mediante transferencia a la cuenta que la madre consignará en este tribunal y que se le comunicará mediante boleta al padre.-
SEGUNDO: El padre pagará entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADO UNIDENSES (75,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para la reposición de vestuario, calzado, cultura y recreación de la adolescente y entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES (120 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para la compra de estrenos navideños.-
TERCERO: De la misma manera, el padre se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando la adolescente así lo amerite.
CUARTO: La madre se compromete en aportar el %05 de cualesquiera gastos relacionados con la manutención de la adolescente referida.
QUINTO. Ambas partes se comprometen a buscar ayuda psicológica para la adolescente con el fin de que retome la escolaridad ordinaria y mejore su relación con el padre.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-