REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
Conforme a lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, pasa este juzgador a dictar el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por haber demostrado el actor tener cualidad para interponerla en su condición de propietario del inmueble, haberse subrogado el contrato de arrendamiento privado existente entre la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.451 y de este domicilio, como arrendadora y el demandado ANGEL LUIS SANTALIZ NOGUERA, de las características de autos, como arrendatario, por haber adquirido por compra el inmueble objeto del citado contrato de arrendamiento, y no haber probado el ARRENDATARIO demandado el cumplimiento de su principal obligación contractual como lo es el pago de los cánones de arrendamiento.
SEGUNDO: Se condena al demandado ANGEL LUIS SANTALIZ NOGUERA a entregar al demandante, completamente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del arrendamiento.
TERCERO: Se condena a la parte demandada ANGEL LUIS SANTALIZ NOGUERA al pago de las costas procesales, por haber resultado vencido totalmente.
CUARTO: En el plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a este, el Tribunal publicará en extenso del presente fallo, conforme lo dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-
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