REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado: NAYLUÍS GEORGE RAMÍREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424 I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: YERIS MILAGROS GARCÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.620, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, se hace el siguiente pronunciamiento:
A.- Con respecto al CAPÍTULO PRIMERO “DOCUMENTALES”
Se admiten cuanto ha lugar en derecho y por cuanto no se pidió ninguna evacuación de ellos, se apreciaran en la definitiva.
B.- Con respecto al CAPÍTULO SEGUNDO “TESTIMONIALES”
Se admiten cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a este acto para que comparezcan las testigos: NANCY JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.280.510 y de este Municipio a rendir su testimonio a las a las 9:00 a.m. y para que comparezca la testigo MAGDA XIMEL SARMIENTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.273.701 y de este Municipio a rendir su testimonio a las 10:00 a.m.. Las referidas testigos deben ser presentadas personalmente por su postulante y responderán a viva voz el interrogatorio que se le formule, por la parte demandada, la parte demandante y el Tribunal. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-