REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticuatro (24) de noviembre de 2023.
Años 213° y 164°.

Visto el escrito de demanda, presentado por las ciudadanas: AQUILINA RODRIGUEZ CEDEÑO Y JUANA RAMONA RODRIGUEZ CEDEÑO, de las características de autos debidamente asistidas de la abogada ANA LUCIA LINARES OCHOA, donde luego de una narración incomprensible, la descripción de un inmueble y el documento por el cual ellas cedieron los derechos que en el inmueble que citan les pertenecía en un 33% por ciento a cada una, a la ciudadana EMMA YURMALIS PEREZ RODRIGUEZ de las característica de autos, citas de artículos del Código Civil, Código de Procedimiento y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Civil, donde indican “… Comparecemos ante este juzgado en petitorio incoatar (sic) una demanda de nulidad absoluta de instrumentos contrato de venta de un inmueble en sección derecho (ART 438 c.p.c.), La Tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya sea incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en Código Civil venezolano. (Art 395) del código de Procedimiento civil (0missis) (cita textual de la demanda). Solicita de declaración de (…) nulidad absoluta anulación del documento de compra y venta cesión derecho en un 66,66% de nuestro derecho registrado en el Registro público del municipio Nirgua Estado Yaracuy, quedando inscrito bajo el número 2017.147. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.2499 correspondiente al libro del folio real del 2017, conforme a derecho y acordado con todos los pronunciamientos de ley (…) Omissis. Resultando para este juzgador incomprensible la pretensión perseguida por las demandantes, lo que imposibilita determinar, si lo que se demanda es una resolución de contrato de venta, o de cesión de derechos, una tacha de falsedad o la anulación del contrato de cesión que mencionan. La demanda, no tiene una estimación de su cuantía, requisito que debe cumplir el demandante conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil y a la resolución 2009-006 del 02 de abril del año 2009, modificada por la Resolución Nº 2023-0001, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, a los fines de que el tribunal pueda determinar su competencia por cuantía, razón por la cual se ordena a la parte demandante señale con claridad el objeto de su pretensión y la cuantía en la cual estima su demanda, para lo cual se le concede a las demandantes un plazo de cinco (5) días de despacho, luego que conste en autos que se han dado por notificada de este auto para que procedan a sanear la demanda de sus deficiencias. Transcurrido el plazo que se le indica a las demandantes para el saneamiento sin haberlo efectuado satisfactoriamente a criterio del tribunal, se declarará la inadmisión de la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos para su admisión.- Así se decide

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Suplente
Abog Yuleargen Sanabria.





















I.P.A./ys
Exp. 4.269/23