REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
ACTORA: LUISA ELENA BENCOMO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.319, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MIGUEL OLIVEROS titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A. Nº 202.381, de este domicilio.
DEMANDADO: ALEXIS JAVIER QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.532 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR CAUSAL DE DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.202/23-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: LUISA ELENA BENCOMO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.649.319, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360, I.P.S.A. Nº 202.381, de este domicilio, en fecha cinco (5) de octubre de 2023, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo N° 62 efectuado el día seis (6) de octubre de 2023. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: ALEXIS JAVIER QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.532 y de este domicilio, desde el día ocho (8) de agosto del año 2019, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 56, folio 56, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2019, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 2, entre calles 7 y 8, sector “La Cañada” del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Por otra parte, señaló que durante su vida matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.
Que hace más de dos (2) meses, tomó la decisión de separarse de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha nueve (9) de octubre del año 2023 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado ALEXIS JAVIER QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.532 y de este domicilio, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al Tribunal a expresar su opinión sobre lo solicitado por la demandante, por sí o por intermedio de apoderado, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación personal. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 09 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente practicada en forma personal al demandado ALEXIS JAVIER QUINTERO LEÓN, quien firmó la original (folio 10).
Al folio 11 corre auto del tribunal donde se deja constancia que transcurridos los días de despacho para que el demandado expresara su opinión con respecto a lo solicitado, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se procedió a dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.
Al folio 12 corre diligencia estampada por la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público. (Folio 13).
Al folio 14 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitar a alguno de ellos o a ambos para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de las partes o de alguno de ellos, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La actora manifestó que ella y el demandado son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 5 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: LUISA ELENA BENCOMO ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.319 de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: ALEXIS JAVIER QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.532 y de este domicilio, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 56, folio 56, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2019 y cuya copia certificada corre agregada al folio cinco (5) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023).-
EL Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-
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