REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2023
AÑOS: 213° y 164°

EXPEDIENTE:Nº 7007

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANTONIO TERSEK GIMENEZ y LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.695.820 y V- 17.156.105, ambos domiciliados en la Av. 6 entre calle 9 y 10 Chivacoa, Municipio Bruzual.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 30.951.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.456.951,12.728.277, 5.463.765, 7.502.211 y 7.582.332 respectivamente, JULIO CESAR TERSEK RODRIGUEZ, sin identificación en esta incidencia.

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ: Abogada YANET VIELMA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 28.105. (Folios 16 al 19)

CON INFORMES DE LOS CO DEMANDADOS RECURRENTES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I ANTECEDENTES
Fue recibido en fecha 11 de julio de 2023 por este Tribunal Superior, el presente expediente contentivo de una (01) pieza, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2023 (Folio 3), por la abogada YANET VIELMA, apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de junio de 2023, dándosele entrada en fecha 14 de julio de 2023 y fijándose por auto de fecha 17 de julio de 2023, cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Al folio 9 y 10, cursa escrito de informe en DOS (2) folios útiles sin anexos, presentado por la abogada YANET VIELMA en su carácter de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, fijándose por auto de fecha 4 de agosto de 2023, observación a los informes dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la fecha.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2023 cursante al folio 13, se fijó para dictar sentencia dentro de un lapso de TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.

II DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
Corre al folio 1 sin anexos, escrito de pruebas presentado por la abogada YANET VIELMA, apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:

…Omissis…
SEGUNDO: “POSICIONES JURADAS”
Promuevo: solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, se sirva citar a los ciudadanos:
TERSEK GIMENEZ ANTONIO y a TERSEK GIMENEZ LAYBEL NELLMIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.695.820 y V-17.156.105, respectivamente ambos domiciliados en Chivacoa en la Av. 6 entre calle 9 y 10 Chivacoa, Municipio Bruzual para que comparezcan a este Tribunal a absolver posiciones juradas en el presente Juicio, e igualmente el Ciudadano JUAN TERSEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.456.951, domiciliado en la Urbanización la Rosaleda, calle 6 N° 143 Municipio Independencia, entrando por el nuevo Traki de este Estado Yaracuy para que también las absuelva. (sic)

III DEL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS RECURRIDO
Por auto de fecha 15 de junio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictaminó lo siguiente:

..omisis…SEGUNDO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS SEÑALADAS COMO POSICIONES JURADAS, este Tribunal no la admite, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas”.

IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
Corre a los folios 9 y 10 y su vuelto, escrito de informes en dos (2) folio útiles, presentado por la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ; en los siguientes términos:

…OMISSIS…
Ahora bien ciudadana Juez, la Juez del A Quo, enfatiza la No Admisión de las posiciones juradas como prueba promovida a favor de la parte Demandada “No son Admitidas”: por cuanto no existe la voluntad manifiesta de la promovente en absolverlas; Dentro del mundo procesal existe una Máxima Constitucional “Que Reza”: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Craso error del A Quo ya que existe suficiente probidad para promover la prueba, y la misma probidad ampara el derecho de evacuarla. De lo contrario no se hubiere promovido.
Entonces como es que el A Quo pretende no obedecer al contenido del Artículo 12 C.P.C. cuando el mismo de manera impositiva le ordena: “Que debe atenerse a lo alegado y probado en Autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”
Es mi sustento que por tal razón el A Quo me ha dejado en indefensión, violentándole a mis representados el derecho a la defensa, no admitiendo la prueba denominada por el Dr. Bello Lozano “La Reina de las Pruebas”.
Por esta razón ciudadana Juez por lo que acudo a Usted y a su noble oficio para solicitarle muy respetuosamente que se tome en consideración cada uno de los elementos Supra Expuestos; para que revoque como en efecto debe Revocar la decisión del A Quo de no Admitir la prueba denominada “Posiciones Juradas”; Promovida dentro Lapso de Ley y que se le ordene al Tribunal A Quo a solicitud de la parte demandada como promovente y sean absolvidas tal cual lo señala la ley.
Primero: Admitir la Prueba “Posiciones Juradas” promovida por la parte demandada.
Segundo: Se fije el día, fecha, hora, para su respectiva presentación de las partes, tanto la promovente como la absolvente tan cual lo señala la Norma en su artículo 406 del Respectivo C.P.C. para ser evaluada.

V MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Persigue la apelación formulada por la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, se revoque el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de junio de 2023, en lo referente a la inadmisión de las posiciones juradas promovidas por su persona, en representación de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil prevé la reciprocidad de las posiciones juradas, en el encabezado del artículo 406, el cual establece lo siguiente:

“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.”

Al respecto, la doctrina patria ha sostenido que “la reciprocidad de la prueba de posiciones juradas es una manifestación muy convincente del principio de igualdad de las partes” (Vid. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo III. Caracas, 1996, p. 262). Así mismo, jurisprudencialmente se ha aseverado que “‘el artículo 406 del nuevo Código de Procedimiento Civil, incorporó la reciprocidad de las posiciones juradas en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando el litigante aspire promover y evacuar la prueba de posiciones juradas de su adversario deberá manifestar estar dispuesto a comparecer al tribunal, a absolverlas a la parte contraria, sin cuyo requisito no podrá ser admitida dicha prueba’” (Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de agosto de 1997, caso: Carlos Hugo Sisso).
De los párrafos precedentes, se desprende que, en virtud del principio procesal de igualdad de las partes, constituye un requisito de admisibilidad de la prueba de posiciones juradas, el hecho de que el solicitante absuelva las recíprocas. Por lo tanto, debe esta Instancia Superior examinar si en el caso sub-iudice se cumplió con tal exigencia, y a tales efectos observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que al momento de la promoción de las posiciones juradas, la recurrente lo realizó de la siguiente forma: Promuevo: solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, se sirva citar a los ciudadanos: TERSEK GIMENEZ ANTONIO y a TERSEK GIMENEZ LAYBEL NELLMIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.695.820 y V-17.156.105, respectivamente ambos domiciliados en Chivacoa en la Av. 6 entre calle 9 y 10 Chivacoa, Municipio Bruzual para que comparezcan a este Tribunal a absolver posiciones juradas en el presente Juicio, e igualmente el Ciudadano JUAN TERSEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.456.951, domiciliado en la Urbanización la Rosaleda, calle 6 N° 143 Municipio Independencia, entrando por el nuevo Traki de este Estado Yaracuy para que también las absuelva.
Es decir; solicitó que los demandantes ciudadanos ANTONIO TERSEK y LAYBEL TERSEK concurrieran a absolver posiciones juradas, comprometiéndose solamente en la reciprocidad de las mismas con su representado, el co demandado ciudadano JUAN TERSEK, excluyendo de tal obligación a sus otros representados ciudadanos ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ
En consecuencia, el criterio de quien aquí sentencia es que el legislador previó taxativamente la obligación de la reciprocidad en la absolución de las posiciones juradas, en acatamiento a los principios de lealtad procesal e igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, promovió la prueba de posiciones juradas, ha debido manifestar, en nombre de sus representados, que estaban dispuestos a comparecer al Tribunal a absolverlas a la parte contraria, y no como lo solicitó, solo la reciprocidad en la persona del co demandado JUAN TERSEK RODRIGUEZ, pues tal situación genera la consecuencia jurídica de la norma, que es la inadmisión de las posiciones juradas. Y ASÍ SE DECLARA.
En consonancia con las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, de conformidad con el artículo 406 de Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la solicitud interpuesta por la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, mediante la cual promueve posiciones juradas en el presente juicio, en virtud que no se comprometió la reciprocidad a la contraria de todos sus representados. Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ, y consecuencialmente se ratifica el auto recurrido con la motivación expresada. Y ASÍ SE DECIDE.

VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2023 (Folio 3), por la abogada YANET VIELMA, en su condición de apoderada judicial de los co demandados JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de junio de 2023 cursante al folio dos (2), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por los ciudadanos ANTONIO TERSEK GIMENEZ y LAYBEL NELLMIG TERSEK GIMENEZ contra los ciudadanos JULIO CESAR TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de junio de 2023 cursante al folio 2.
TERCERO: Se condena en costas a los co demandados recurrentes ciudadanos JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, ISABEL CRISTINA TERSEK RODRÍGUEZ, ALEXIS TERSEK RODRÍGUEZ, ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ y MANUEL FELIPE TERSEK conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 20 días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA