REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 DE OCTUBRE DE 2023
AÑOS: 213° y 164°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: DENISSE DEL VALLE y OTRAS, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: Inhibición de la Juez Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
SENTENCIA: Interlocutoria
EXPEDIENTE: Nº 7010
CAPÍTULO PRIMERO
NARRATIVA
Conoce este Tribunal Superior Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designado como Juez Suplente para cubrir las faltas generadas por vacantes temporales, accidentales y/o especiales, de los Jueces o Juezas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha ocho (8) de abril 2016 y juramentado debidamente en fecha 31 de mayo de 2016, habiéndoseme asignado el conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha seis (6) de octubre 2023, y juramentado ante este Tribunal en fecha 19 de octubre para el conocimiento de este asunto, todo lo cual consta de los instrumentos que corren en copias agregadas a estos autos (folios 32, 33 y 34).
Ahora bien, al folio 35 corre auto mediante el cual este juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa dándose inició al lapso para decidir la presente incidencia, conforme a lo indicado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual se hace en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Se observa del acta que corre al folio uno (1) que la Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, procedió en fecha siete (7) de junio de 2023, a inhibirse del conocimiento de la acción de Amparo Constitucional, suscrita y presentada por la ciudadana DENISSE DEL VALLE VARGAS Y OTRAS, debidamente identificadas en autos, por lo que procede este Juzgador a determinar su competencia para conocer la misma y al respecto se debe indicar que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición… (omissis).
Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece quien es el funcionario competente para conocer y decidir las incidencias de inhibición y el término para ello, así:
(…) Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…
Con relación a las normas referidas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en sentencia recaída en el expediente 2005/000356, señaló:
(…) De la interpretación sistemática de los artículos transcritos, la competencia para resolver sobre la incidencia de inhibición de los jueces de tribunales unipersonales, corresponderá según las siguientes reglas: a) En primer término al tribunal de alzada, cuando lo tenga en la localidad; b) De no tener alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes, según el orden de su elección; y en este último caso, de no existir suplentes por ausencia del designado o por no haber sido designado, se deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano dependiente de esta Máxima Jurisdicción, que se encarga de lo relativo a los jueces y jueza en sustitución del extinto Consejo de la Judicatura, para que ésta resuelva lo conducente (…)
Ahora bien, en atención a lo expuesto y habiendo sido este juzgador designado como Juez Suplente de este Tribunal Superior, y que igualmente le fue asignado el conocimiento de esta causa, tal como anteriormente se indicó, es forzoso concluir que le ha sido conferida competencia para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ.
,DE LOS AUTOS
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio uno (1), corre un acta suscrita por la Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en la cual presenta su inhibición para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana DENISSE DEL VALLE VARGAS y OTRAS, debidamente identificadas en autos antes referido, contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo cual hace en los términos que en síntesis se transcriben:
(…) En el despacho de hoy, siete (7) de junio de 2023 comparece por ante la Secretaría Temporal de este Juzgado la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ en su condición de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “… Vista la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita y presentada por los ciudadanos DENISSE DEL VALLE VARGAS (Omissis) respectivamente contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estrado Yaracuy, la cual está relacionada con la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas S.R.L., donde sus representantes legales son los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE Y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, plenamente identificados en autos a los que les une una amistad íntima, ya que son tíos de mi cuñada María Alejandra Muñoz Viñales, quien es la esposa de mi hermano Wilbert Rodolfo Yánez Rodríguez, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, por estar incursa en la causal12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que considero que tal amistad disminuye la objetividad en mí ánimo para decidir con ecuanimidad en la presente acción de Amparo Constitucional, impidiéndome administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos.-
Cabe destacar, que en inhibición anteriormente planteada, relacionada con la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas S.R.L., por ser los representantes legales ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, plenamente identificados en autos, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la ha declarado CON LUGAR, de la cual se anexan copias fotostáticas. (…) Omissis-

CAPÍTULO SEGUNDO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del recurso de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior o a quien corresponda juzgar, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él o por ella.
En el caso bajo análisis, la Juez inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de este Juzgador que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por ella, así como demostrada tal como se desprende de sus argumentaciones expresadas en el acta que corre al folio uno (1) de este Cuaderno y de donde se desprende que le une una amistad íntima, con los representantes legales de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas S.R.L., donde sus representantes legales son los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, plenamente identificados en autos, quienes son tíos de su cuñada María Alejandra Muñoz Viñales, quien es la esposa de su hermano Wilbert Rodolfo Yánez Rodríguez.
Al respecto se debe indicar que la figura de la inhibición es una manifestación de carácter unilateral que debe tomar un funcionario cuando considere que está incurso en una de las causales de recusación.
En relación con el tema, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 2.834 del 28 de octubre del año 2003, estableció lo que sigue:
(…) Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si; efectivamente; en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación ( artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).(omissis).
De lo antes dicho se deduce que para garantizar la excepcional misión a la que están llamados los jueces, la ley le permite al propio funcionario mediante la declaración de su impedimento separarse del análisis de la causa y cuando esto no sucede por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impeditivo de su imparcialidad; los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación. Salvo en casos de Amparo Constitucional donde en ningún caso es admisible la recusación.
Esa declaración efectuada por la Juez; en principio, es una presunción iuris tantum toda vez que si la parte contra la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción.
En ese sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00-1453, de fecha 29 de noviembre del año 2000, expediente Nº 00/1422, al indicar:
(…) Es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por la Juez inhibida, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley… (omissis) (...).
Así las cosas, se debe observar que el artículo 88 del Código de procedimiento Civil establece:
(…) Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo (…)
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente no se observa que las partes contra las cuales obra la inhibición se hayan opuesto a la misma o le hubieren allanado, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar que la causal afirmada por la juez inhibida resulta cierta al constar de autos que ella manifestó que está incursa en la causal 12º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil por amistad íntima con los representantes legales de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas S.R.L., ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, plenamente identificados en autos, tal como se aprecia del folio uno (1) de este Cuaderno, es por lo que ella puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar esta causa, siendo que lo correcto sea separarle del conocimiento de la misma y consecuencialmente declarar con lugar la inhibición planteada.
En razón de lo antes dicho, la inhibición propuesta en fecha siete (7) de junio 2023, por la Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en la causa referida se encuentra totalmente ajustada a derecho, de allí que la inhibición en comento deba declararse con lugar, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Juez por la Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, contenida en acta de fecha siete (7) de junio de 2023, para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Notifíquese a la Juez Inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal para ello.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

IVAN PALENCIA ARIAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YUSMANIA ARZA
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YUSMANIA ARZA