REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 DE OCTUBRE DE 2023
AÑOS: 213° y 164°


EXPEDIENTE: Nº 7025

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.364, con domicilio procesal en la calle 11 entre 9 y 10, centro profesional Hermagoca oficina N° 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados SICLIMAR RAMIREZ y JOSE LUIS ALTUVE, Inpreabogado Nros. 202.944 y 101.822, respectivamente. (Folios 80-81 y 207 Pza N° 1)

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.323.733, domiciliado en la Urbanización San José, calle 13, II Etapa, casa N° 3-20, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANKLIN CARDONA RANGEL, ENRIQUE JOSE HENRIQUEZ y FRANKLIN ANTONIO CARDONA, Inpreabogado Nros. 272.266, 202.871 y 202.872, respectivamente. (Folio 96 Pza N°1)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibe en fecha 03 de octubre de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI contra del ciudadano DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 27 de septiembre de 2023, (Folio 30 Pza 2) planteada por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2023 (folios 17 al 24 Pza 2) que declaró sin lugar la demanda interpuesta, dándosele entrada en fecha 6 de octubre de 2023 y fijándose por auto de fecha 9 de octubre de 2023, cinco días de despacho para la constitución de asociados, y de no constituirse al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes, de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2023, comparece ante este Tribunal Superior el ciudadano LUIS ALFREDO PALACIOS HIUZI y el ciudadano DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, parte demandante y demandada respectivamente, ut supra identificados, asistidos ambos en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ARTEAGA CALDERON, Inpreabogado N° 181.094, donde a través de diligencia cursante al folio 35 de la 2da pieza, indican y solicitan lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 25 de octubre del año 2023. Comparece ante este Tribunal LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI, titular de la cedula de identidad N° V- 11.058.364, en mi condición de demandante y DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-14.323.733, en mi condición de demandado, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, partes demandante y demandado en al Juicio por daños y perjuicios signado con el Número de Expediente 7025. Asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO ARTEAGA CALDERON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 181.094, quienes exponen: Yo, LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI, titular de la cedula de identidad N° V- 11.058.364, en mi condición de demandante declaro este acto que desisto de la acción del recurso de apelación anunciando y admitido por este juzgado. Y yo, DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-14.323.733, declaro en este mismo acto que acepto el desistimiento del recurso y renuncio a las costas del proceso, así mismo hemos convenido de mutuo acuerdo.
1. Declaro que he recibido los pagos por parte del demandado por los conceptos de daños y perjuicios de la siguiente pretensión, cumpliendo así con todas las obligaciones expresadas en la demanda declarada con lugar por el tribunal ATQUOU. Así mismo declaro que el demandado no me ha deuda ningún pago inclusive las costas procesales.
2. Solicito respetuosamente se homologue la presente solicitud y se remita al tribunal de origen a los efectos de su archivo.
SEÑALADO LO ANTERIOR, PASA ESTA INSTANCIA SUPERIOR A PRONUNCIARSE SOBRE TAL PEDIMENTO, Y SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Con relación al acto de autocomposición procesal, correspondiente al desistimiento, se debe señalar que el mismo es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura a la citada diligencia, la voluntad del actor y el demandado de desistir de la apelación interpuesta en fecha 27 de Septiembre de 2023, (Folio 30 Pza 02) que fuera planteada contra la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2023, cursante a los folios 17 al 24 de la 2da pza, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Observa este Tribunal que la presente causa es una acción de Indemnización de Daños y Perjuicios, por lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa en principio es viable el desistimiento del recurso.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de la persona que renuncia al recurso, se desprende de las actas que componen el presente proceso, que los ciudadanos LUIS ALFREDO PALACIOS HIUZI y DANIEL ANTONIO RAMIREZ APONTE, están plenamente facultados para ello, pues, actúan en su propio nombre y representación al ser demandante y demandado respectivamente.
Consecuencialmente, y tomando como base las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta instancia jurisdiccional considerar que el desistimiento de la apelación sub iudice, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO, y otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de esta operadora de justicia, en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2023, cursante a los folios 19 al 24 de la 2da pza, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por último, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”, de modo que al existir pacto en contrario en el presente caso, no puede haber condenatoria en costas para la parte demandante.
Por consiguiente, esta instancia superior considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo, sin imposición de costas para la parte demandante recurrente. Así se decide.
En lo que respecta a la transacción, este Juzgado Superior se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a su contenido, el cual deberá ser analizado por el tribunal de primer grado competente.
Asimismo, colige, este órgano jurisdiccional Ad Quem, que una vez transcurridos los lapsos en esta segunda instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, la salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y en obsequio de una sana, adecuada y recta administración de justicia, se ordenará la remisión del expediente al supra singularizado Juzgado de Primer Gado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el actor LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI, ut supra identificado y aceptado por el demandado ciudadano DANIEL RAMIREZ APONTE, contra sentencia de fecha 18 de septiembre de 2023, cursante a los folios 19 al 24 de la 2da pza, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO PALACIOS HUIZI contra el ciudadano DANIEL RAMIREZ APONTE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda firme la sentencia apelada.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior.

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. YUSMANIA ARZA
En la misma fecha y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20. a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. YUSMANIA ARZA