REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°
Visto el escrito presentado por el abogado HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSY EMILY BRITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.466.487, contra la sociedad mercantil GRUPO EBENEZER C.A., en la persona de su Presidente FERNÁNDEZ RENAGEL ELI JOSÉ, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COBRO DE BOLÍVARES POR CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS), cursante al expediente N° 15089 (nomenclatura interna llevada por este Tribunal); mediante el cual solicita se realice la citación de la parte demandada a través de correo electrónico; a tales efectos, este Tribunal no acuerda lo solicitado en virtud que la citacion deben practicarse de acuerdo a lo establecido en la ley, tal como lo ha señalado la sentencia N° 386, dictada por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, la cual expone lo siguiente: “…Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado…” (negrita subrayado del Tribunal).
En cuanto a la medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y sus anexos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios y una vez conste en autos dicho cumplimiento este Tribunal hará el pronunciamiento de la medida por auto separado.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.