REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 15073
PARTE INTIMANTE: Ciudadano BAQUERO GUTIERREZ JOSÉ ALVINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.330.396, domiciliadoen la avenida Cartagena, entre calles 24 y 25, hotel El Tranquero, municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTEDE LA PARTE INTIMANTE: MÚJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234.
PARTE INTIMADA:
Ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ GENARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.806.165, domiciliado en la 5ta avenida entre calles 30 y 31 del municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARESPOR INTIMACIÓN (CONVENIMIENTO).
Surje la presente incidencia con motivo del escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2023, por el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ JOSÉ ALVINOarriba identificado, debidamente asistido por la abogada MÚJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234, mediante la cual manifestó en dicho escrito que el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ GENARO identificado en autos, cumplió con la obligación de la totalidad de la deuda contraída en la presente demanda,de igual manera solicitó se levanten las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y del cuaderno separado de medida de embargo, asimismo, solicito la devolución de los originales del documento del inmueble.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Este Tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse respecto a la homologación, observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…. ”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o se está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia del 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia del 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En tal sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Asimismo,este Juzgado observa de las actas procesales que las partes intimante ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ JOSÉ ALVINOarriba identificado, debidamente asistido por la abogada MÚJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234, contra el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ GENARO arriba identificado, de la lectura del escrito alegan lo siguiente :
“… Es el caso ciudadano juez, que en fecha 28 de septiembre del año 2023, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el ciudadano: GENARO BAQUERO GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.806.165, en la presente demanda es la parte demandada, cumplió a cabalidad con la obligación de pagarme en su totalidad la deuda contraída conmigo, es decir el valor de dos (2) letras de cambio y los intereses moratorios que surgieron a partir de las mismas, a mi entera y cabal satisfacción y el fin no continuar con este juicio.
Pon cuanto se evidencia en anexo “A” acuerdo voluntario extrajudicial del págo de la deuda, es por lo que me doy por cancelada la deuda en el presente juicio en el presente asunto de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN(sic.)
Asimismo y en virtud del pago queda levantada la deuda por cuanto se evidencia que el demandado pago, solicito se levanten las medidas preventivas, establecidas en los artículos 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil de prohibición de enajenar y gravar, el cual fue sentenciada en fecha 17/04/2023, en los folios 1 y 2.
También solicito sean levantadas la medida del cuaderno separado de medida de embargo, con sentencia definitivamente firme de fecha 17/04/2023, folios 1 y 2…” (Sic).
Ahora bien, del acuerdo suscrito entre los ciudadanos BAQUERO GUTIÉRREZ JOSÉ ALVINO arriba identificado, debidamente asistido por la abogada MÚJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234, contra el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ GENARO arriba identificado, (expresaron de forma clara y precisa su voluntad de convenir, esta Juzgadora, considera que debe prosperar en derecho y declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO realizado por las partes, el 13 de Octubre de 2023, para dar por terminada la presente causa y por mandato de la misma ley especial que rige la materia de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derechos y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO celebrado por el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ JOSÉ ALVINO venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.330.396,debidamente asistido por la abogada MÚJICA ORELLANA TANIA YULIEL, Inpreabogado N° 173.234, contra el ciudadano BAQUERO GUTIÉRREZ GENARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.806.165.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LAS PARTES en los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada, decretada por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2023.
CUARTO:SE ORDENA la devolución de los documentos originales los cuales fueron consignados juntos con el libelo de la demanda.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, ordenando su desincorporación del inventario real de este Tribunal y remitirlo en su oportunidad al archivo juicial.
SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J
En esta misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J
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