REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 8075
DEMANDANTE: ZULAIDA DANNAGLI GUERRERO DE MEDINA, LUIS ALBERTO GUERRERO CASTIÑO Y FRANCY YUSMARY GUERRERO GUERREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 4.383.307, V- 7.426.754, V- 15.966.509, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041
DEMANDADOS:LOURDES TERESA GUERRERO DE CASTILLO, RAFAEL JOSE GUERRERO URBINA, JONNY JOSE GUERRERO CASTILLO, JOSE FRANCISCO GUERRERO CASTILLO, FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUERRERO GARCIA, SARA ANDREINA GUERRERO GARCIA, MARY CARMEN GUERRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 7.314.841, V-25.178.242, V- 7.578.923, V- 7.578.922 V- 22.315.172, V-25.646.418, V- 19.973.150, V- 19.973.151, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA 8REPOSICION AL ESTADO DE PUBLICAR NUEVAMENTE EL CARTEL DE CITACION)
MATERIA: CIVIL

I
Se inicia el presente juicio, mediante demanda, recibida por distribución en fecha presentado en fecha 13 de Octubre de 2022, (folio 02 al 33) interpuesta por los ciudadanosZULAIDA DANNAGLI GUERRERO DE MEDINA, LUIS ALBERTO GUERRERO CASTIÑO Y FRANCY YUSMARY GUERRERO GUERREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 4.383.307, V- 7.426.754, V- 15.966.509, respectivamente, porPARTICION HEREDITARIA apoderada judicial abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041contralos ciudadanosLOURDES TERESA GUERRERO DE CASTILLO, RAFAEL JOSE GUERRERO URBINA, JONNY JOSE GUERRERO CASTILLO, JOSE FRANCISCO GUERRERO CASTILLO, FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUERRERO GARCIA, SARA ANDREINA GUERRERO GARCIA, MARY CARMEN GUERRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 7.314.841, V-25.178.242, V- 7.578.923, V- 7.578.922 V- 22.315.172, V-25.646.418, V- 19.973.150, V- 19.973.151, respectivamente.
En fecha 27 de Octubre de 2022 (folios 33 al 43) se dicto auto y se admite la presente demanda; así mismo se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se libro oficio, Despacho y Boletas de Citación
En fecha 11 de Noviembre de 2022 (folio 44) se recibió de la parte actora, debidamente asistidos de abogada, diligencia donde solicitan se designe como correo especial.
En fecha 11 de Noviembre de 2022 (folio 45) se recibió de la parte actora debidamente asistidos de abogados diligencia donde otorgan Poder Apud Acta Especial a la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041
En fecha 14 de Noviembre de 2022 (folio 46) se dicto auto donde se designa como correo especial a la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de trasladar Despacho librado en fecha 27/10/2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de Noviembre de 2022 (folio 47) se levanta acta y cumple con el juramento de Ley y acepta el cargo como correo especial la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora
En fecha 01 de Diciembre de 2022 (folio 48 al 77); Se dicto auto y se agrega a los autos Comisión N° 4636-2022 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Diciembre de 2022 (folio 78,79) Se dicto auto y se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que remita el movimiento migratorio del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172
En fecha 10 de Enero de 2023 (folios 80,81) la alguacila temporal consigna Oficio N° 227/2022 librado al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) debidamente entregado.
En fecha 26 de Enero de 2023 (folio 82) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se ratifique oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 30 de Enero de 2023 (folios 83, 84) se dicto auto y se acuerda oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME). Se libro Oficio
En fecha 06 de Febrero de 2023 (folios 85) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se oficie directamente a la Sede Principal del SAIME Caracas y sea designada como correo especial a los fines de trasladar dicho oficio.
En fecha 09 de Febrero de 2023 (folios 86 al 87) se dicto auto y se acuerda oficie directamente a la Sede Principal del SAIME Caracas a los fines que remita el movimiento migratorio del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172; así mismo se designa como correo especial a la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de trasladar dicho oficio. Se libro oficio.
En fecha 17 de Febrero de 2023 (folio 88) se levanta acta y cumple con el juramento de Ley y acepta el cargo como correo especial la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 20 de Abril de 2023 (Folios 89,90) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde consigna acuse de recibo de Oficio N° 045/2023 librado en fecha 09 de Febrero de 2023.
En fecha 25 de Abril de 2023 (folio 91 y su vto) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se ratifiquen los oficios librados al SAIME; así mismo solicita copias certificadas de dichos oficios. Se libro oficio
En fecha 27 de Abril de 2023 (folios 92, 93); se dicto auto y se ordena ratificar oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que remita el movimiento migratorio del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172. Se libro oficio
En fecha 10 de Mayo de 2023 (folio 94,95) el alguacil titular consigna oficio N° 119/2023 librado al SAIME debidamente entregado.
En fecha 12 de Mayo de 2023 (folio 96) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita copia certificada de los folios 80 al 95.
En fecha 17 de Mayo de 2023 (folio 97) se dicto auto y se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de los folios 80 al 95 del presente expediente.
En fecha 07 de Junio de 2023 (folio 98, 99) se dicto auto y se acuerda ratificar oficio N° 119/2023 librado al Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) Caracas-Distrito Capital; a los fines que remita el movimiento migratorio del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172. Se libro oficio.
En fecha 15 de Junio de 2023 (folios 100, 101) el alguacil titular consigna oficio N° 161/2023 librado al SAIME debidamente entregado.
En fecha 10 de Julio de 2023 (folio 102y su vto.) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se libre nuevamente Boleta de Citación al ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172.
En fecha 13 de Julio de 2023 (folio 103 al 105) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se ordene al Alguacil el traslado para la práctica de la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172. En el mismo día se acordó librar Boleta de Citación al prenombrado ciudadano y se autoriza el traslado del alguacil a los fines de practicar la misma. Se libro Boleta de Citación.
En fecha 31 de Julio de 2023 (folios 106 al 108) se dicto auto y se agregan a los autos Oficio N° SY-OF10-0683-2023 proveniente Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de Agosto de 2023 (folio 109) se recibió de la ciudadana Lourdes Teresa Guerrero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.314.841 debidamente asistida de abogada Escrito de Convencimiento.
En fecha 11 de Agosto de 2023 (folios 110 al 117) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada al ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172 en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 14 de Agosto de 2023 (folio 118) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Septiembre de 2023 (folios 119 al 120) se dicto auto y se ordena librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel de Citación.
En fecha 29 de Septiembre de 2023 (folios 121 al 123) se dicto auto y se agregan a los autos Oficio N° SY-OF10-0797-2023 de fecha 07/08/2023 proveniente de Servicio Administrativo de Identificación de Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 29 de Septiembre de 2023 (folio 124) La secretaria Temporal de este Juzgado deja constar que fijo en la siguiente dirección: Carrera 17 entre calles 6 y 7 N° 6-31 Yaritagua Municipio Peña Cartel de Citación.
En fecha 10 de Octubre de 2023 (folios 125, 126) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde consigna Cartel de Citación publicado en Diario “Yaracuy al Día” en fecha 10/10/2023.
En fecha 13 de Octubre de 2023 (folios 127, 128) se recibió de la abogada MARÍA EUGENIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.986.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.041, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde consigna Cartel de Citación publicado en Diario “Yaracuy al Día” en fecha 13/10/2023.
En fecha 16 de Octubre de 2023 (folio 129) se dicto auto y se ordena practicar por Secretaria Computo de los días transcurridos desde 10/10/2023 (exclusive) fecha de la primera Publicación de Cartel de Citación hasta el día 13/10/2023 (inclusive) fecha de la última publicación de Cartel de Citación; en el mismo día se cumplió con lo ordenado.
II

Visto el computo que antecede observa el Tribunal que de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 27 de Octubre de 2022 (folios 33 al 43) se dicto auto y se admite la presente demanda; y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy; y que dada la imposibilidad de citar al ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172; se libra Cartel de Citación en fecha 20/09/2023 de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo consignadas dichas publicaciones mediante diligencia de fechas 10/10/2023 y 13/10/2023en el cual se evidencia que las mismas fueron publicadas en fecha 10/10/2023 y 13/10/203 respectivamente.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, en uso de la facultad que le confiere la ley y en este caso particular el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que, "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Unificado a lo anterior infiere quien aquí juzga, que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, aun cuando sean desconocidos y requieran y no puedan actuar personalmente en la causa, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho, o por alguna negligencia para su citación por parte de la parte accionante en el juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora al detectar que la parte actora a través de la representante judicial, al realizar las publicaciones del Cartel de Citación publicado en el Diario “Yaracuy Al Día” en fecha 10 de Octubre de 2023 (folio 126), y el otro en fecha 13 de Octubre de 2023 (folio 128),incumpliendo en la norma establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que establece:“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negrita y cursiva del Tribunal) en virtud de todo ello es ineludible para quien decide el reponer la causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación, a los fines de dar cumplimiento a la norma in comento. Y así se declara
Ahora, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece que:.
“Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,equitativa, y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos oreposiciones inútiles".

No es menos cierto que ha sido jurisprudencias reiterada de nuestro más alto Tribunal, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afectan el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y la misma debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, y visto el computo realizado por este Tribunal se evidencia que no se le dio cabal cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual repone la causa al estado de publicar nuevamente el referido cartel. Así se decide.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de acordar nuevamente la citación del ciudadano FRANCISCO JOSE GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.315.172, mediante Cartel de Citación,a los fines que se dé por citado, así mismo, la Secretaria del Juzgado, fijara un ejemplar de dicho cartel en la morada, oficina o negocio del co-demandado. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el diario “YARACUY AL DIA” CON LA ADVERTENCIA QUE EL MISMO DEBERA SER PUBLICADO EN DIMENSIONES DE FACIL LECTURA, DE LO CONTRARIO NO SERA INCORPORADO AL EXPEDIENTE, en tal sentido se le advierte que de no comparecer ante este Tribunal en el lapso señalado se le designara defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: Se acuerda librar nuevo Cartel de Citaciónuna vez quede firme la presente decisión.TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que fije un ejemplar en morada, oficina o negocio del demandado. CUARTO:Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana(10:30a.m), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP/ocgp
Exp8075