REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8122
DEMANDANTE: ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.092, con domicilio procesal en Carrera 3ª, entre calles 2 y 3, Galpón N° 23-a, Zona Industrial III, Barquisimeto estado Lara, CP 3001, en su carácter de Director de Compras y Ventas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el número 9, Tomo 63-A, RM365, Expediente n° 365-51996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-41148444-0
ABOGADOS ASISTENTES: Virginia Isabel Carrero Bradley y Violeta Bradley de Carrero, inscritas bajo el IPSA Nro 90.222 y 10.534 respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER VARIEDADES HZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2019, bajo el N° 40, Tomo 8-a RM 466, con domicilio procesal en 5ta Avenida entre Calles 27 y 28, Edificio sin número, “Súper Variedades HZ CA”, Sector Plaza Sucre del Municipio Independencia en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en la persona de su representante legal la ciudadana SUJUAN LI, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.218.530.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESESTIMINETO)
MATERIA: MERCANTIL
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda presentado en fecha 08 de Agosto de 2023 (folios 01 al 102) por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION , incoado por el ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ, en su carácter de Director de Compras y Ventas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERZIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el numero 9, Tomo 63-A, RM365, Expediente n° 365-51996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), Bajo El N° J-41148444-0, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER VARIEDADES HZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2019, bajo el N° 40, Tomo 8-a RM 466, con domicilio procesal en 5ta Avenida entre Calles 27 y 28, Edificio sin número, “Súper Variedades HZ CA”, donde expone:
CAPÍTULO I
HISTORIA PREVIA A LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Desde mi adolescencia conozco y siempre tuve buenas relaciones de amistad con la ciudadana VIRGINIA MARÍA ORTEGA CHAM, mayor de edad, venezolana domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad V-13.990.173.
Ahora bien, en el año 2.022 dicha ciudadana actuó como intermediaria, al captar un comprador de los productos que se distribuyen y comercializan en la Empresa que represento junto a su aliado HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.374.838. Ambos hicieron con nosotros una (01) negociación a crédito, previa a la que constituye el objeto de la presente demanda, sirviendo de intermediarios con su cliente, la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMANOS R.G., C.A., que se encuentra inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.L.F.) con el N° 1. 407955543, perteneciente a un empresario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de nombre MARCOS RIVERO. La orden de entrega relacionada con dicha negociación fue pagada en dos partes al precio acordado, de manera exitosa y sin contratiempos, mediarte depósitos a las cuentas bancarias de mí representada, la Empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A.
Estas negociaciones me generaron la confianza suficiente con el cliente de la ciudad de Maracaibo y con la intermediaria ciudadana VIRGINIA MARÍA ORTEGA CHAM, como para seguir despachándole gandolas completas de los productos de mi representada “a crédito", mercancía que a su vez mi Empresa recibe “a crédito" a precio de planta de la Sociedad Mercantil ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) con el N° J-30343239-5, que distribuye y comercializa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitucional de Precios Acordados la marca "ALIMENTOS AGUA BLANCA".
CAPÍTULO II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En el mes de diciembre del año 2.022, es decir, antes de cerrar mi Empresa por motivo de Maracaibo estaba requiriendo el despacho de una segunda (2) gandola contentiva de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) BULTOS DE ARROZ TIPO I y VEINTE (20) BULTOS DE CREMA DE ARROZ, y, en virtud de que ese cliente fue puntual con su pago, procedí en fecha 15 de Diciembre de 2.022 a hacer el pedido a crédito de 10 días a la planta distribuidora ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., comprometiendo a mi representada la DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., a pagar dicho crédito dentro del plazo señalado en el Pedido N° 98992, Factura N° 99305, Número de Control 00-0174441, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.387.527,63), equivalentes a VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD $25.436,00), a razón de QUINCE BOLÍVARES CON DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15,2354) a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) del día 15 de Diciembre de 2.022, conforme se evidencia en el recaudo que acompaño a la presente demanda en copia simple en un (01) folio útil marcado con la letra "B".
El día 15 de Diciembre de 2.022 mi Empresa recibió en el galpón de nuestra sede la gandola "a crédito" de la distribuidora ARROCERA 4 DE MAYO, S.A. y el 20 de Diciembre de 2.022 la intermediaria VIRGINIA MARIA ORTEGA CHAM, en complicidad con el ciudadano HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.374.838, aprovechándose de mi autorización para la entrega del cargamento completo y de mi ausencia de Venezuela por motivos de viaje familiar, le indicó a mi asistente de confianza, la ciudadana ESTEFANI HENANDEZ, que la gandolas seria despachada a unos comerciantes asiáticos en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy
De manera que, la ciudadana VIRGINIA MARIA ORTEGA CHAM proporciono los REGISTROS DE INFORMACIÓN FISCAL (RLF.) y los Códigos de l SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) de tres (03) Empresas desconocidas, a fin de elaborar las guías de traslado seguimiento y control de los productos alimenticios terminados, vendiendo la carga as precio inferior al precio establecido a mi representada por la planta distribuidor ARROCERA 4 DE MAYO, SA., la cual nos provee los cargamentos al mínimo precio límite legal, y, en todo caso, ciñéndose a lo establecido en la Ley Constitucional de Precios Acordados.
La intención de los ciudadanos VIRGINIA MARÍA ORTEGA CHAM HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO, en ese momento, fue desviar et cargamento de sacos de arroz y crema de arroz de un cliente confiable en la ciudad de Maracaibo a unos clientes desconocidos, a fin de venderlo a un "grupo de Empresas de comerciantes chinos" ubicadas en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a un precio inferior al legalmente establecido por la Ley Constitucional de Precios Acordados, para "recibir y enriquecerse sin causa" con el dinero proveniente de la negociación, a costa de la Empresa que represento, sin hacerlo llegar a las cuentas bancarias autorizadas de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A. para las cobranzas, las cuales están claramente detalladas en el "CUADRO ANEXO I que se acompaña al presente libelo de demanda y es la misma información que se le entrega a nuestros clientes para realizar sus pagos.
El cargamento completo fue entregado para la distribución a HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO, mediante cuatro (04) Notas de Entrega a Crédito identificada con los Nos, 001156, 001157.001158 y 001159, suscritas por él en señal de recibido y como responsable de la distribución, quien se encargó de entregarlo a éste grupo de tres (03) Libelo de Demanda
Empresas de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy denominadas: COMERCIAL LA MARAVILLA MR, C.A., cuyos representantes legales son los ciudadanos FENG RUIFENG, mayor de edad, extranjero, de nacionalidad China, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.398.756 y/o la ciudadana MEIHUA YE, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad China, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.329.431; la Sociedad Mercantil MAYORISTA LA FORTALEZA, C.A.. cuyos representantes legales son los ciudadanos JIEBO LIU, mayor de edad, extranjero, de nacionalidad China, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N E-84.442.056 y la ciudadana MEIHUA YE, antes identificada; y la Sociedad Mercantil SUPER VARIEDADES HZ, CA, cuyos accionistas y representantes legales son los ciudadanos ARGENIS ROMÁN GONZÁLEZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N V-12.076.912 y la ciudadana SUJUAN LI, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad China, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N E-82.218.530, cuyas copias simples de los Registros de Comercio se acompañan junto al presente libelo de demanda marcados "G1, G2" y "G3".
Las mencionadas Notas de Entrega fueron respectivamente aceptadas en el sistema digital de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN online, en cada una de las tres (03) Empresas destinatarias finales, según la identificación AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por los respectivos representantes legales, vía que a continuación se describe:
1) NOTA DE ENTREGA N° 001156: Que se acompañan en original en un (01) folio útil marcada con la letra “C” con los respectivos soportes de guías SUNAGRO en copia simple en tres (03) folios útiles marcadas y "C1", emitida por DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., Código SICA Nº 716928: Expedida el 20 de Diciembre de 2.022 a favor de la Sociedad Mercantil SUPER VARIEDADES HZ, C.A., inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F) bajo el N° J-41273861-5 Código SICA N 840652 que el ciudadano HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO suscribió en físico en la sede de mi Empresa NJUNTO A LAS Notas de Entrega 001157, 001158 y 001159, para el despacho a crédito de la cantidad de 250,00 bultos de ARROZ AGUA BLANCA TIPO I de veinticuatro paquetes de un kilo cada uno (24*1) por la suma total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $5340,00) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen al cambio oficial de fecha 20 de Diciembre de 2.022 a OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 85.440,00) a razón de a razón de DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 16,00) por cada dólar. Esta Nota de Entrega está relacionada con la guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados N° 136503595, la cual fue aceptada en el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por la accionista y persona natural autorizada ciudadano ARGENIS ROMAN GONZALEZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° V- 12.076.912 en representación de la destinataria final, la Sociedad Mercantil SUPER VARIEDADES HZ, C.A ubicada en la Quinta Avenida, entre calles 27 y 28 Edificio sin nombre, planta baja, local sin número, Sector Plaza Sucre, Independencia de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. El transporte descrito para el traslado El transporte descrito para el traslado en el SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.) fue el del chofer DEIBYS ACOSTA, N° 15305712, Camión Placas A13AB2D.
2) NOTA DE ENTREGA N° 001158: Fotocopia en un (01) folio útil marcada un la letra "D" con los respectivos soportes de guías SUNAGRO que se acompaña en copia simple en tres (03) folios útiles marcadas "DI", emitida por DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, CA Código SICA N° 716928: Expedida el 20 de Diciembre de 2,022 a favor depara el despacho a crédito BLANCA TIPO I de veinticuatro paquetes de un kilo cada uno (241 suma total de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOL ESTADOUNIDENSES (USD $5.340,00), que, de conformidad con lo d en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen, oficial de fecha 20 de Diciembre de 2.022, a OCHENTA Y CINCO CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 85.440.00) DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 16,00) por cada dólar. Esta Nota de Ext relacionada con la guía de seguimiento y control de productos alimentos terminados N° 136503595, la cual fue aceptada en el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por el accionista y persona autorizada ciudadano ARGENIS ROMÁN GONZÁLEZ ROMERO, edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy de la Cédula de Identidad V-12.076.912, en representación de la destinataria la Sociedad Mercantil SUPER VARIEDADES HZ, C.A., ubicada en la Q Avenida, entre Calles 27 y 28, Edificio sin nombre, planta baja, local sin nime Sector Plaza Sucre, Independencia, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El transporte descrito para el traslado en el SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.) fue el del chofer DEIBYS ACOSTA con el N° 15305712, Camión Placas A13AB2D.
3) NOTA DE ENTREGA N° 001157: Que se acompañan en original en un (01) folio útil marcada con la letra "E", marcada con los respectivos soportes de guías SUNAGRO en copia simple en tres (03) folios útiles marcadas "E1" emitida por DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A Código SICA N 716928: Expedida el 20 de Diciembre de 2.022 a favor de la Sociedad Mercantil MAYORISTA LA FORTALEZA, CA., inscrita en at REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.L.F.) bajo el N° J-5006956 Código SICA Nº 856583, que el ciudadano HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO suscribió en físico en la sede de mi Empresa en señal de recibida para el despacho a crédito de la cantidad de 400,00 bultos de ARROZ AGUA BLANCA TIPO 1 de veinticuatro paquetes de un kilo cada uno (241), por la suma total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD S 8,544,00), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen al cambio oficial de fecha 20 de Diciembre de 2.022 a CIENTO TREINTA Y SÉIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 136,704,00), a razón de DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 16,00) por cada dólar. Esta Nota de Entrega está relacionada con la guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados N° 136503691, la cual fue aceptada en el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por la persona natural autorizada ciudadana MEIHUA YE, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad China domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.329,431, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la destinataria final, la Sociedad Mercantil MAYORISTA LA FORTALEZA CA, ubicada en la 5ta Avenida, entre Calles 30 y 31, Sector Centro del Municipio Independencia, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El transporte descrito para el traslado en el SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.) fue el del chofer DEIBYS ACOSTA, N° 15305712, Camión Placas A13AB2D.
4) NOTA DE ENTREGAN 001159: Fotocopia en un (01) folio útil marcada con la letra con los respectivos soportes de guías SUNAGRO que se acompañan en copia simple en tres (03) folios útiles marcadas "E", emitida por DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., Código SICA N° 716928: Expedida el 20 de Diciembre de 2.022 a favor de la Sociedad Mercantil MAYORISTA LA FORTALEZA, C.A., inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) bajo el N° J-50069560-8, Código SICA N° 856583, que el ciudadano HENRIQUE FABIO URDANETA DELGADO suscribió en físico en la sede de mi Empresa en señal de recibido, para el despacho a crédito de la cantidad de 20,00 bultos de CREMA DE ARROZ AGUA BLANCA de veinte paquetes de 450 gramos (20*450gr), por la suma total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ESTADOUNIDENSES (USD S 283,20), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen al cambio oficial de fecha 20 de Diciembre de 2.022 a CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.531,20), a razón de DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 16,00) por cada dólar. Esta Nota de Entrega está relacionada con la guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados N° 136504535, la cual fue aceptada en el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por la persona natural autorizada, ciudadana MEIHUA YE, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad China, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.329.431, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la destinataria final, la Sociedad Mercantil MAYORISTA LA FORTALEZA, C.A., ubicada en la 5ta Avenida, entre Calles 30 y 31, Sector Centro del Municipio Independencia, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. El transporte descrito para el traslado en el SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.) fue el del chofer DEIBYS ACOSTA, N° 15305712, Camión Placas A13AB2D.
Cabe destacar que, cada NOTA DE ENTREGA tiene un ejemplar original con copia.la original es la que se le entrega al cliente al momento de recibirnos la mercancía para que tengan un soporte de la existencia de la misma en su Depósito, en caso de que cualquier ente gubernamental les haga una fiscalización. Pero la realidad es que, el crédito establecido en la NOTA DE ENTREGA, instrumento fundamental de la presente demanda, NO HA SIDO PAGADA hasta la presente fecha.
También es importante resaltar que, el día que fui contactado por la ciudadana VIRGINIA MARÍA ORTEGA CHAM, me encontraba fuera de Venezuela junto a mi esposa RAQUEL CARRASCO, mayor de edad, venezolana, de mí mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.850.463 y nuestra pequeña hija, por lo tanto, había perdido totalmente la conexión telefónica como para ser ubicado en tiempo real por mi asistente de confianza, la ciudadana ESTEFANI HERNÁNDEZ, a los fines de verificar el súbito cambio de destino de un cliente confiable en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a un "grupo de empresas" desconocidas en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. Cuando regrese con mi familia del viaje a Colombia, en el mes de Enero de 2.023, el crédito de éstas cuatro (04) Notas de Entrega aún aparecían en estado de Cuentas por Cobrar, y, al hacerle el seguimiento por el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) y los Códigos de Recepción del SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.), nos enteramos que, el cargamento completo que originalmente iba a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fue desviado "sin mi autorización expresa" a la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.
Hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias y gestiones de cobranza extrajudiciales de la mercancía despachada mediante las Notas de Entrega Números 001156, 001157, 001158 y 001159, las cuales fueron aceptadas ante el sistema de guías electrónicas de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO) por sus respectivos representantes legales. mediante los Códigos de recepción de los que cada Empresa es titular en el SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ALIMENTARIO (S.I.C.A.), de las cuales, la Sociedad Mercantil SUPER VARIEDADES HZ, C.A. está representada por el pre identificado ciudadano ARGENIS ROMÁN GONZÁLEZ ROMERO y las Empresas COMERCIAL LA MARAVILLA MR, C.A. y MAYORISTA LA FORTALEZA, C.A., representadas por su PRESIDENTE, la también identificada ciudadana MEIHUA YE, Empresas éstas que fueron las destinatarias finales del despacho de todo el cargamento de la gandola, razón por la cual mi Empresa tuvo que asumir el pago de todo el crédito otorgado por la planta distribuidora ARROCERA 4 DE MAYO, S.A., la cual nos provee los cargamentos al precio mínimo límite legal por bultos, conforme lo dispuesto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, circunstancia esta que nos ha causado un grave perjuicio económico por el "lucro cesante" y el "daño emergente" que implica el no poder disponer del dinero que estas Empresas nos tienen retenido, a fin de reinvertirlo y seguir generando utilidades con nuestras correspondientes dinámicas de trabajo.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente acción de COBRO VÍA INTIMATORIA mediante el PROCEDIMIENTO MONITORIO en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal se tramite este juicio de conformidad con lo previsto en el Título II, Capitulo II, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Igualmente, fundamento esta pretensión en el artículo 108 del Código de Comercio venezolano, que prevé lo siguiente:
"Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento (12%) anual".
En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES que solicito en el Capítulo siguiente, el fundamento jurídico de las mismas se encuentra estipulado en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil y 1.099 del Código de Comercio venezolano.
CAPÍTULO V
PETITORIO - CUANTIA - INTERESES - EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
PRIMERO: Pido al Tribunal que el DECRETO DE INTIMACIÓN recaiga sobre pre identificada Sociedad Mercantil SÚPER VARIEDADES HZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 30 de Abril de 2.019, bajo el N° 40, Tomo -A RM 466, e inserta en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.L.F.) con el J-41273861-5, Código SUNAGRO Nº 840652, a fin de que convenga, o en su defecto a lo sea condenada por el Tribunal, a pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD S 5.340,00), incluyendo el siete por ciento (7%) de intereses mensuales vencidos hasta la presente fecha, por el transcurso siete (07) meses, que ascienden a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 373,80), ambas cifras dan un total de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 5713.89) que,& conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen al cambio oficial de fecha martes 08 de Agosto de 2.023 a la suma de CIENTO SETENTA Y SÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 176.956,39), a razón de TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30,97) por cada dólar norteamericano, con el objeto de que dicha suma sea pagada en moneda de cuenta dólar Estadounidense, o, con la moneda de curso legal en Bolívares, transferida a las cuentas bancarias autorizadas que aparecen al final del presente escrito, en el Cuadro marcado como
SEGUNDO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la ejecución de la sentencia definitiva, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, de conformidad con lo dispuesto en de artículo 108 del Código de Comercio venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil solicito se ordene una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para la determinación y el cálculo de los intereses moratorios que sigan venciendo y a todo evento corrección monetaria hasta el momento de materializarse la dirección ejecución de la sentencia definitiva que ha de recaer en este procedimiento.
CUARTO: Se condene al pago de los impuestos devengados por concepto de la Nota de Entrega objeto de la presente demanda ante el SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN (S.E.MAT. Iribarren) y devengados por concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) que será demostrado en la articulación probatoria.
QUINTO: Las costas y costos procesales que se generen con ocasión del presente juicio
En fecha 11 de Agosto de 2023 (folio 103), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda.
En fecha 18 de Septiembre de 2023 (folios 104, 105 y su vto), se dictó auto y se admite a sustanciación la presente demanda. Se libróboleta de intimación con sus inserciones correspondientes.
En fecha 18 de Septiembre de 2023 (folio106)Se recibió del ciudadano Rómulo Isaac Espinoza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.092, debidamente asistido de abogado, diligencia donde deja constar que fueron consignados los emolumentos para la práctica de la intimación.
En fecha 21 de Septiembre de 2023 (folio 107), el alguacil titular consigna y de hace constar que la parte actora cancelo los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación en la Fotocopiadora del primer piso del Edificio Rental.
En fecha 25 de Septiembre de 2023 (folios 108 y 109) se dicto auto y se acuerda aperturar cuadernos de medidas.
En fecha 02 de Octubre de 2023 (folio 110) se recibió del ciudadano Rómulo Isaac Espinoza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.092 debidamente asistido de abogado Escrito donde expone:
….”De conformidad con el articulo 263 y 265, ambos del Codigo de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento en la presente causa. De igual manera solicito me sean devueltos los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda y en su lugar se dejen copias fotostáticas que certifique este Tribunal. Es todo…”
Cuaderno de Medidas de Embargo
En fecha 25 de Septiembre de 2023 (folios 01 al 24) se dicto auto y se apertura y certifica Cuaderno de Medida de Embargo.
En fecha 28 de Septiembre de 2023 (folio 25 al 28 y su vto.) se dictó decisión y se niega la Medida Cautelar de Embargo Provisional de Bienes Muebles.
Cuaderno de Medidas de Bloqueo de Código en Sunagro
En fecha 25 de Septiembre de 2023 (folios 01 al 24) se dictó auto y se apertura y certifica Cuaderno de Medida de Bloqueo de Código en Sunagro.
En fecha 28 de Septiembre de 2023 (folio 25 al 28 y su vto.) se dicto decisión y se niega la Medida Cautelar de Bloqueo de Código en Sunagro.
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la parte actora, ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.092, con domicilio procesal en Carrera 3ª, entre calles 2 y 3, Galpón N° 23-a, Zona Industrial III, Barquisimeto estado Lara, CP 3001, en su carácter de Director de Compras y Ventas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el número 9, Tomo 63-A, RM365, Expediente n° 365-51996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-41148444-0 asistido por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310,parte actora en la presente causa, por escrito presentado en físico de fecha 02/10/2023 (folio 110), desiste del procedimiento instaurado en la presente causa; asimismo, solicita que le sea devuelto los documento original inserto que se encuentran insertos en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 02 de Octubre de 2023 (folio 110), por la parte actora, ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.452.092, con domicilio procesal en Carrera 3ª, entre calles 2 y 3, Galpón N° 23-A, Zona Industrial III, Barquisimeto estado Lara, CP 3001, en su carácter de Director de Compras y Ventas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el número 9, Tomo 63-A, RM365, Expediente n° 365-51996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-41148444-0 asistido por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310, en la presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACION,contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER VARIEDADES HZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2019, bajo el N° 40, Tomo 8-a RM 466, con domicilio procesal en 5ta Avenida entre Calles 27 y 28, Edificio sin número, “Súper Variedades HZ CA”, Sector Plaza Sucre del Municipio Independencia en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en la persona de su representante legal la ciudadana SUJUAN LI, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.218.530: SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.TERCERO: Se acuerda la devolución de los originales insertos en la causa y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a loscuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00: de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Osmarly Coromoto Gómez Pérez
MdelSCP/ocgp
Exp 8122
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