REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE N° 6563

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JENKYS RANIERIS MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.013, divorciado y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ Y MAYGUALIDA LEON CASTILLO, Inpreabogados Nº 187.343 y 73.225 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadana JANET JOSEFINA ADAN DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.251 y domiciliada en el Desarrollo Habitacional Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 8, edificio 2, planta baja, apartamento 00-06, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN Y FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogados N° 189.871 y 14.388 respectivamente.

MOTIVO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, GANANCIALES Y PLUSVALÍA (SUSPENSIÓN DE LA CAUSA).

Este Tribunal actuando como Director del Proceso luego de la revisión minuciosa de las actas procesales observa que en fecha 27 de abril de 2023 se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes del juicio y del mencionado auto de admisión de pruebas se desprende que se admitieron las pruebas de informes promovidas por las partes intervinientes del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó oficiar a las siguientes instituciones: 1° CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, 2° BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, 3° REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, 4° OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, 5° SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY Y A LA 6° OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, librándose los oficios correspondientes bajo los N° 0.136/2023, 0.137/2023, 0.138/2023, 0.139/2023, 0.140/2023 y 0.141/2023 respectivamente, todos de fecha 27 de abril de 2023.
Ahora bien, se evidencia de autos que a la presente fecha constan en autos las resultas de los oficios enviados a las siguientes instituciones: 1° REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, 2° SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y 3° CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA (JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA), sin embargo, se evidencia de autos que no constan las resultas de los oficios signados con los N° 0.137/2023, 0.139/2023 y 0.141/2023, emanados de este Juzgado, en fecha 27 de abril de 2023, dirigidos al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA Y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, respectivamente.

A TALES EFECTOS, ES IMPORTANTE ACOTAR QUE:

Define la doctrina patria que la prueba viene a ser uno de los actos esenciales del proceso ya que su finalidad es llevar al Juzgador(a) al convencimiento de la verdad, es decir, a los hechos controvertidos en el mismo aunque sea procesal. De ahí que el operador de justicia debe valorar jurídicamente los hechos, circunscribiéndose únicamente a lo alegado y probado por las partes y así fundamentar su decisión, es por lo que una vez promovida y admitida las pruebas, las mismas deberán ser apreciadas por el Juez(a) en la decisión definitiva, expresándose en forma motivada si las aprecia o las desechas.
Ahora bien, del examen de las actas procesales del presente juicio se constata que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de las pruebas de informes dirigidas al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA Y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en tiempo útil ya señalado, es decir, existen pruebas pendientes por evacuar, por lo que se debe garantizar lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 que consagra el derecho al debido proceso, como el instrumento constitucionalmente legítimo para el resguardo de los derechos fundamentales, siendo el Estado el garante de ejercer la función jurisdiccional, lo que caracteriza la función pública del proceso.
De tal manera, que una vez admitido e iniciado el proceso, éste no es un asunto de exclusividad de las partes, pues al ejercitarse la función jurisdiccional se está en presencia del interés público, así lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el Juzgador(a) es el director del proceso y por ende le corresponde impulsar el mismo tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos.
Concatenado con lo anterior la función rectora del Juez(a) del proceso y aunado al principio procesal de inmediación para la mejor búsqueda de la verdad material, deben los jueces hacer cumplir los autos, tal como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil que señala: …” Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…”
En este sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País, en sentencia de Amparo Constitucional, fecha 22 de junio de 2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Exp. Nº 01-0892, expreso lo siguiente:
“…De tal modo que, en el presente caso, si el Tribunal de la causa, una vez admitida la prueba promovida por el demandante, ordenó a la Entidad de Ahorro y Préstamo Fondo Común informar “sobre las cantidades que le fueron depositadas al trabajador demandante durante los años 1994 y 1995” y si visto que, concluido el lapso probatorio, dicho organismo no cumplió con lo solicitado por el órgano jurisdiccional, correspondía a éste hacer cumplir lo ordenado, bien mediante un auto para mejor proveer, conforme al citado artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, o por cualquier otro medio legal que, como director del proceso, haga valer su autoridad judicial para que no quedara ilusorio el mandato emitido mediante el auto cuestionado, en acatamiento de la celeridad procesal, y por cuanto el proceso no se encontraba paralizado o suspendido ni por voluntad de las partes ni por algún motivo legal...” (Negritas del Tribunal).
De lo anterior se desprende que efectivamente el Juez(a) tiene el deber como director del proceso, de conducir el juicio hasta su fin, debido que dentro de las funciones establecidas de los jueces, es actuar de forma protagónica para la realización de la justicia, por lo tanto, no puede postrarse, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige el propio Texto Fundamental, en su condición de garante de la actuación circunstanciada de la Ley, imponiéndole el deber constitucional de hacer valer los principios asociados al valor de la justicia, indistintamente del proceso de que se trate.
Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra en etapa de dictar sentencia y de la revisión minuciosa de la misma quedó demostrado que no consta en autos las resultas de la evacuación de las pruebas de informes dirigidas al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, en consecuencia, en resguardo del legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y de obtener una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el deber que tiene el Juez o Jueza de impulsar el desarrollo del proceso, de ejercer una recta, eficaz y sana aplicación en la administración de justicia, quien decide como directora del proceso y con el fin de obtener la mayor cercanía posible a la verdad material de los hechos y con la finalidad de que no quede ilusorio el mandato emitido por este Juzgado mediante auto de admisión de pruebas de fecha 27 de abril de 2023 (folio 37 y vto de la pieza N° 02 del presente expediente) y la práctica de las diligencias que considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la controversia, en consecuencia, se acuerda ratificar los oficios emitidos al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, signados con los Nº 0.137/2023, 0.139/2023 y 0.141/2023 respectivamente, de fecha 27 de abril de 2023 y emanados de este Juzgado, a los fines de que dichos organismos cumplan con lo solicitado por este órgano jurisdiccional, dejándose establecido igualmente que se dictará la respectiva sentencia en la presente causa, una vez conste en autos las resultas de las referidas pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que la sentencia definitiva se dictará una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes admitidas por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2023, correspondientes a oficios remitidos al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA Y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, signados con los Nº 0.137/2023, 0.139/2023 y 0.141/2023 respectivamente, de fecha 27 de abril de 2023 y emanados de este Juzgado.

SEGUNDO: SE ORDENA la ratificación de las pruebas de informes admitidas por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2023, correspondiente a los oficios remitidos al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AGENCIA UBICADA EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, OFICINA REGIONAL DE CORPOELEC DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA Y A LA OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO G/D PEDRO LEON TORRES, CARORA, DEL ESTADO LARA, signados con los N° 0.137/2023, 0.139/2023 y 0.141/2023 respectivamente, de fecha 27 de abril de 2023 y emanados de este Juzgado. Líbrense oficios.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ

En esta misma fecha y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ