REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2023.
213° y 164°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2023-000013
PARTE DEMANDANTE: ELIMAR ANDREINA DIAZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 25.456.549.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JORGE ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.305.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TITANES DEL YARACUY R.L.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ARGENIS OSORIO, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 49.376.
PARTE DEMANDA SOLIDARIA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ISABEL OTAMENDI. Inscrita en el IPSA Nº. 54.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Visto la diligencia del desistimiento expreso del procedimiento en el presente asunto realizado en fecha 16 de octubre de 2023 y cursante al folio ciento diez y ciento once (110-111) del Expediente; el cual fue realizado de manera libre y voluntaria por la trabajadora accionante, ciudadana: ELIMAR ANDREINA DIAZ ASUAJE; suficientemente identificada en autos, debidamente representada por su apoderado judicial abogado: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS y por cuanto el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente en la presente causa por mandado expreso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que faculta suficientemente al demandante para ello; la ciudadana jueza, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por la partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CHRISTABEL ACOSTA






LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA SANCHEZ