REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: UP11-L-2023-000069

DEMANDANTES: DIEGO ANDRES ALVARADO MENDOZA y DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.943.444 y V-14.648.436, respectivamente

DEMANDADOS INVERSIONES SAI-RAM y AVICOLA LA UNIÓN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, éste Tribunal evidencia el siguiente orden cronológico: En fecha 03-10-2023, ingresó el expediente a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 04-10-2023, se dicto auto de entrada.

Ahora bien, se desprende del libelo de la demanda que hay dos demandantes y dos empresas demandadas, lo cual pudiera configurar un litisconsorcio activo y pasivo. La doctrina denomina el litisconsorcio, como la presencia en el mismo proceso de varias personas en la posición de demandantes o de demandados. Es este sentido, señala el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono"


Así las cosas, los demandantes, el primero de ellos, el ciudadano Diego Andrés Alvarado Mendoza, señala en su escrito libelar y expone en los anexos inserto a los folios 8, 13, 29 y 31 al 35, que mantenía una relación individual de trabajo para la sociedad mercantil Agroinversiones Sai-Ram. Por otra parte, el segundo de ellos, el ciudadano Dionicio Rafael Alvarado Alejo, mediante los anexos inserto a los folios 11, 21, 30 y 36 al 40, señala que laboraba para la entidad de trabajo Avícola La Unión, C.A., por lo que no existe identidad de demandados, pues cada una de ellas es diferente.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que no estamos ante la presencia de un litisconsorcio activo y pasivo, por cuanto existe más de un patrono demandado y los demandantes solo mantenían relación de trabajo individual con cada una de las entidades de trabajo demandadas, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR



La Secretaria,



Abg. ALEXZANDRA MORA