REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de octubre de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000012
PARTE DEMANDANTE EDMAR YARITZA PEREZ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.000
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305
PARTE DEMANDADA TITANES DEL YARACUY, R.L.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305, mediante el cual expone que desiste de la presente demanda, al respecto, previa revisión de las actas procesales, se evidencia que riela al folio veintinueve (29), poder apud acta en el cual se desprende que el abogado actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento consignado de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,


Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora

En la misma fecha siendo las 10:10 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora