REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: NP11-L-2023-0000160
Demandante: Ciudadano, WILLIAM JESUS LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.143.555.

Apoderado Judicial: Abogado GILBERTO RAFAEL LEONET MOTA, PEDRO ILANJIAN ZAN y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros: 88.091 y 154.504.

Demandadas: INMOBILIARIA FUENTE AZUL, C.A., Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA INMOBILIARIA FIORELLO HERMANOS, C.A


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el desistimiento de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito por el ciudadano WILLIAM JESUS LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.143.555, en su carácter de accionante de la presente causa, asistido de del abogado GILBERTO RAFAEL LEONET MOTA, identificado plenamente en autos, en el cual manifiesta que DESISTE del procedimiento únicamente con respecto a la empresa INMOBILIARIA FIORELLO HERMANOS, C.A
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Homologa el Desistimiento presentado por el ciudadano WILLIAM JESUS LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 16.143.555, contra de la empresa INMOBILIARIA FIORELLO HERMANOS, C.A se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada. Así mismo a partir del día siguiente de la presente sentencia, comienza a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 del mes de octubre 2023. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.

El Secretario.