REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-S-2021-000001.
ASUNTO ANTIGUO: NH11-S-2021-000002
Vista el escrito de fecha 16 de octubre de 2023, suscrito por el ciudadano Ciro Peña Avendaño, no identificado en auto, quien dice ser representante legal de las ciudadanas Maria Nelly Rangel Rodríguez y Fabianny Vanesa Alarcón Rangel, titulares de las cédulas de identidad V- 10.100.606 y 30.694.736 respectivamente, quien a su vez señala que tienen una causa incoada contra la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y realiza una serie exposiciones y solicitudes.
Al respecto, este Tribunal informa que revisadas las actas procesales no consta en auto, cualidad alguna de las ciudadanas Maria Nelly Rangel Rodríguez y Fabianny Vanesa Alarcón Rangel, titulares de las cédulas de identidad V- 10.100.606 y 30.694.736 respectivamente, que las acredite para realizar solicitudes en esta oferta real de pago, menos al ciudadano Ciro Peña Avendaño, quien dice ser representante legal de ambas ciudadanas por no constar en las actas procesales las credenciales que a bien den fe de sus derechos, todo ello de conformidad con los artículos 46 y 47 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalan que el proceso judicial del trabajo lo componen el demandante y el demandado, bien sean como principales o como terceros, con cualidad para enfrentar un juicio y en el mismo tendrán que estar representados por sus apoderados, No obstante el derecho de desistir total o parcialmente de la demanda es un acto personalísimo del demandante que debe ser suscrito por éste asistido de su apoderado.
En consecuencia Este Tribunal Declara: Que se abstiene de proveer de lo solicitado por el ciudadano Ciro Peña Avendaño, quien dice ser representante legal de las ciudadanas Maria Nelly Rangel Rodríguez y Fabianny Vanesa Alarcón Rangel, titulares de las cédulas de identidad V- 10.100.606 y 30.694.736 respectivamente.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)