ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000112
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARILYS FABIOLA VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 26.823.999.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados KATTERINE MAIESE y LILIANA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 165.236 y 188.000
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 31 de Octubre de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LUZMARY VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.323.057, quien es madre de la ciudadana MARILYS FABIOLA VILLARROEL MARCANO, asistido de la abogada KARIELYS DELPRETTY, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció el abogado LILIANA ORTIZ, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 41.234,00 equivalente a $. 1.684,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad 2.107,80 equivalentes a $. 60,00 a la tasa de Bs. 35.13; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta nómina del demandante y la misma se realizará para el día de hoy El Tribunal verifica el pago, el cual se consigna en este momento a las actas procesales. Las partes de común acuerdo consignan un acuerdo transaccional por el cual se regirá el presente convenio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
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