REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 5 de octubre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000022 SENTENCIA Nº PJ0662023000080
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2023 (v. folio 182), contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar para suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2023-0237 de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio del Caroní del Estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por el abogado Josmel Alfredo Baena Sandoval, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 27.506.905, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAUANDRE, C.A.; la pretensión jurídica del contribuyente es la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Cinco (5) días del mes de octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/idga
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