REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 9 de octubre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: FP02-U-2023-000034 SENTENCIA Nº PJ0662023000081
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023 (v. folio 67), contentivo del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar para suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0304/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio del Caroní del Estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por los abogados Katherine Flor Yangali Berrìos y Leonel Enrique Jiménez Carupe, inscritos en el IPSA BAJO LOS Nros. 133.119 y 10.820 respectivamente, actuando en su condición de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil H. Welle, S.A.; cuya pretensión jurídica tiene por objeto la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Nueve (9) días del mes de octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/idga