REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2023-000027

AUDIENCIA DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: WENDY CAROLINA SAMBRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.551.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ ANGOSTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles, veinticinco (25) de octubre de 2023, siendo las 10:00 a.m., día y hora la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana WENDY CAROLINA SAMBRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.551.531, por una parte y por la otra comparece el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa CAFÉ ANGOSTURA, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 450,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.287, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana WENDY CAROLINA SAMBRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.551.531, quien está facultado según instrumento poder que corre inserto a los folios 06 y 07 para convenir, celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En razón a ello, esta operadora de Justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa CAFÉ ANGOSTURA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana WENDY CAROLINA SAMBRANO MARTINEZ, plenamente identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 450,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en el lapso de un mes calendario consecutivo contados a partir de la presente fecha exclusive. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Igualmente se deja constancia que en la instalación de la audiencia de la audiencia preliminar celebrada el día 26/09/2023 las partes: PARTE ACTORA: Consignó escrito de promoción de un (01) folio útil y diecisiete (17) folios sus anexos; y la PARTE DEMANDADA: Consignó escrito de promoción de tres (03) folios y ocho (08) sus anexos. Ahora bien, visto la homologación del acuerdo celebrado entre las partes se hace entrega formal en este mismo acto tanto a la parte actora como a la parte demandada los elementos probatorios ut supra señalados. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta de mediación, y por cuanta dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal la acuerda y ordena expedir por secretaria las copias certificadas antes acordadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 25 del mes de Octubre de 2023, Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ