REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2023-00029


Ciudad Bolívar, 13 de octubre del año 2023
213º y 164º


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE GABRIEL MACHADO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.3384, en su carácter de actor en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogada María A. Velásquez R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 166.094, donde solicita se libre nuevo cartel de notificación a la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA Y AGROINDUSTRIAL (COTRAMEA RL), en otra dirección, señalando la Avenida Perimetral, Frente al Barrio San Jonote, al lado del antiguo talleras palmas, ello por cuanto no se pudo notificar a la empresa en la dirección donde se encuentra la sede de la empresa demandada.
En este sentido, revisado el libelo de la demanda y la diligencia suscrita por la parte actora, verifica que ciertamente, allí se demanda a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA Y AGROINDUSTRIAL (COTRAMEA RL), y el demandante manifiesta que la dirección de la sede es en la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 5, Nº 38, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco el Estado Bolívar, al analizar lo establecido en la norma que rige la materia, artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el pedimento ut supra, se denota que dicha solicitud no se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 126 ejusdem, pues no puede notificarse a la empresa demandada en una dirección que no corresponde a su domicilio procesal, teniendo en cuenta que dicha norma indica cuales son las formas de notificar a la demandada cuando no es posible su notificación por carteles, razones por la cual se niega lo solicitado por la parte actora. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez Lozano